Jubilados con deudas: protege tu pensión con la Segunda Oportunidad
Un jubilado sí puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Te explicamos qué parte de la pensión es inembargable (art. 607 LEC), qué deudas se cancelan y cómo proteger tus ingresos de por vida.

Cada mes llega el mismo momento: la pensión entra en la cuenta y, antes de pagar la compra o la luz, ya han pasado los cargos de los préstamos. La tarjeta revolving que se contrató hace años para ayudar a un hijo. El microcrédito que tapó un imprevisto. El aval que se firmó con la mejor de las intenciones. Si esta situación te resulta familiar, conviene que sepas una cosa desde el principio: ser jubilado o pensionista no te excluye de la Ley de Segunda Oportunidad. Al contrario, es uno de los colectivos que más puede beneficiarse de ella.
En este artículo te explicamos qué parte de tu pensión está protegida por ley, qué deudas se pueden cancelar y cómo funciona el procedimiento cuando tus únicos ingresos son una pensión.
¿Se puede embargar una pensión de jubilación?
Sí, pero con límites muy estrictos. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario, sueldo o pensión que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Solo la parte que supere ese umbral puede embargarse, y además por tramos:
- Del primer tramo adicional (hasta el equivalente a un segundo SMI): solo el 30%.
- Del segundo tramo adicional (hasta un tercer SMI): el 50%.
- Del tercer tramo adicional: el 60%.
- Del cuarto tramo adicional: el 75%.
- De cualquier cantidad que exceda de lo anterior: el 90%.
Ejemplo práctico: si tu pensión es de 1.400 euros y el SMI de referencia es de 1.184 euros, la diferencia es de 216 euros. Sobre ese exceso solo puede embargarse el 30%, es decir, unos 65 euros al mes. El resto de tu pensión está protegido por ley.
Si en tu cuenta te están reteniendo más de lo que corresponde según esta escala, eso se puede reclamar. De hecho, ya publicamos una guía detallada sobre qué parte de tus ingresos es inembargable en 2026, aplicable también a las pensiones.
¿Puede un jubilado acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. La ley no exige estar en activo: únicamente exige ser persona física, tener varias deudas y encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, actuando de buena fe (art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
De hecho, los pensionistas suelen ser buenos candidatos por dos motivos:
- Ingresos fijos y previsibles: la pensión facilita proponer un plan de pagos realista si fuera necesario, o acreditar que no existe capacidad de pago.
- Patrimonio limitado: muchos pensionistas no tienen bienes embargables, lo que permite tramitar el llamado concurso sin masa, más ágil y económico.
Los requisitos esenciales son los mismos que para cualquier deudor: no haber obtenido la exoneración en los últimos años (2 o 5 según la modalidad), no tener condenas por determinados delitos económicos en los últimos 10 años y colaborar con el juzgado con total transparencia.
Qué deudas típicas de los pensionistas se pueden cancelar
Exonerables:
- Préstamos personales y microcréditos, incluidos los créditos rápidos con intereses desproporcionados.
- Tarjetas revolving, cuyos intereses abusivos han sido declarados usurarios en numerosas sentencias.
- Deudas de suministros, alquiler y facturas acumuladas.
- Determinadas deudas con Hacienda y Seguridad Social, hasta los límites que fija la ley.
No exonerables:
- Las pensiones de alimentos a favor de hijos o excónyuge.
- Las indemnizaciones derivadas de delito.
- Las multas penales.
Un aviso importante si avalaste a un familiar
Muchos pensionistas llegan a nuestro despacho avalando el préstamo de un hijo o de un nieto. Conviene ser realista: la exoneración del avalista no libera al deudor principal, ni al revés. Si tú firmaste como avalista y el banco te reclama, tu situación requiere un análisis específico del art. 493 TRLC. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre avalistas y Ley de Segunda Oportunidad.
Ejemplo orientativo
(Ejemplo ficticio con fines ilustrativos, basado en situaciones habituales.)
José María, 69 años, cobra una pensión de 1.350 euros. Acumula 32.000 euros entre dos tarjetas revolving, un préstamo personal y un microcrédito que pidió para pagar la entrada del piso de su hija. Las cuotas mensuales suman 480 euros: más de un tercio de su pensión. No tiene bienes a su nombre y vive de alquiler.
En un caso así, el procedimiento habitual sería un concurso sin masa con solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si el juzgado aprecia buena fe (y no hay nada en su historial que lo impida), las deudas exonerables quedan canceladas y José María conserva íntegra su pensión, que además ya era prácticamente inembargable por el art. 607 LEC.
Qué hacemos nosotros por ti
Este tipo de procedimiento no es un formulario que se rellena en una tarde. Requiere reconstruir todo tu expediente financiero: localizar contratos que la financiera a veces ni siquiera entrega (ya explicamos qué dice la ley cuando no te dan tus contratos), acreditar el origen lícito de cada deuda, preparar la documentación de ingresos y gastos y defender tu buena fe ante el juzgado.
Esa parte técnica es nuestro trabajo. Tú solo tienes que dar el primer paso.
Si eres pensionista y las deudas no te dejan vivir, pide una valoración gratuita en nuestro despacho de Lleida (Plaza Sant Joan, 23, 1º A), llámanos al 973 82 96 94 o consulta a Sofía, nuestra asistente virtual. Estás en tu derecho. Se puede empezar de nuevo.