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Qué parte de tu nómina es inembargable en 2026

El SMI de 2026 es 1.221 € al mes y es totalmente inembargable. Tabla de tramos del art. 607 LEC, ejemplos con cifras reales, cargas familiares y cómo reclamar un embargo excesivo.

Nómina española sobre un escritorio junto a una calculadora, gafas y un bolígrafo

Cuando llega un embargo de nómina, la primera pregunta siempre es la misma: ¿cuánto me pueden quitar cada mes? La respuesta está en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que fija un mínimo vital intocable y una escala progresiva sobre el exceso. En 2026 ese mínimo es el Salario Mínimo Interprofesional: 1.221 euros al mes (14 pagas, 17.094 euros anuales, según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero).

En esta guía verás la tabla de tramos actualizada, ejemplos con cifras reales, qué ocurre si el dinero ya está en tu cuenta bancaria y cómo reclamar si el embargo que te han practicado es excesivo.

La regla básica: el SMI es inembargable

El artículo 607.1 LEC es tajante: «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Esto significa que si cobras 1.221 euros netos al mes o menos, no te pueden embargar nada de la nómina, ni el banco, ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni un fondo de recobro con sentencia. Y se aplica igual a pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo y retribuciones de autónomos por su actividad.

Un matiz importante que muchos desconocen: el cálculo se hace sobre el líquido percibido, es decir, lo que realmente ingresas después de descontar IRPF y cotizaciones, no sobre el bruto.

Tabla de tramos embargables en 2026

Sobre la parte que supera el SMI se aplica una escala progresiva por tramos. Con un SMI de 1.221 euros mensuales, los tramos de 2026 quedan así:

Tramo de salario neto mensual Porcentaje embargable
Hasta 1.221 € (1 SMI)0 % — inembargable
De 1.221,01 € a 2.442 € (2º SMI)30 %
De 2.442,01 € a 3.663 € (3er SMI)50 %
De 3.663,01 € a 4.884 € (4º SMI)60 %
De 4.884,01 € a 6.105 € (5º SMI)75 %
A partir de 6.105,01 €90 %

La escala es progresiva, no se aplica un único porcentaje al total. Cada tramo tributa a su propio porcentaje, igual que ocurre con el IRPF. Es el error más frecuente al revisar una diligencia de embargo.

Tres ejemplos con números reales

Ejemplo 1: nómina de 1.150 € netos

Está por debajo del SMI. Embargo: 0 euros. Si aun así te descuentan cantidad alguna, el embargo es nulo y debes reclamarlo de inmediato.

Ejemplo 2: nómina de 1.800 € netos

  • Primeros 1.221 € → inembargables.
  • Exceso: 579 € dentro del segundo tramo → 30 % = 173,70 €.

Te quedan 1.626,30 € limpios.

Ejemplo 3: nómina de 2.900 € netos

  • Primeros 1.221 € → inembargables.
  • De 1.221 € a 2.442 € (1.221 €) → 30 % = 366,30 €.
  • De 2.442 € a 2.900 € (458 €) → 50 % = 229 €.

Total embargable: 595,30 €. Percibes 2.304,70 €.

Cargas familiares: el juez puede rebajar el embargo

El artículo 607.4 LEC permite al tribunal rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los tramos cuando el ejecutado tiene cargas familiares y lo justifican las circunstancias del caso (cónyuge sin ingresos propios, hijos menores, personas dependientes a cargo).

No se aplica de oficio: hay que solicitarlo ante el juzgado que dictó el embargo, aportando libro de familia, certificado de convivencia, justificantes de alquiler o hipoteca y prueba de la ausencia de ingresos del resto de la unidad familiar.

¿Y las pagas extra?

El artículo 607.2 LEC ordena que, cuando se perciba una paga extraordinaria, se acumule al salario ordinario del mes y se aplique la escala sobre el conjunto. En la práctica, en los meses de paga doble el importe embargado sube de forma notable, porque una parte mayor entra en tramos altos. Es un mes que conviene anticipar si vas justo de tesorería.

Cuando el dinero ya está en la cuenta bancaria

Aquí se produce el abuso más habitual. El banco recibe la orden de embargo y bloquea el saldo sin distinguir su origen. Pero la protección del artículo 607 LEC no desaparece porque la nómina se haya ingresado en la cuenta: los importes que provienen del salario del mes conservan su carácter inembargable.

Si te han bloqueado el saldo procedente de la nómina, hay que presentar un escrito ante el juzgado (o el órgano de recaudación, si es Hacienda o la TGSS) acreditando con el extracto bancario y la nómina que ese dinero es salario del periodo, y solicitar el levantamiento del embargo sobre la parte protegida.

Las excepciones: pensiones de alimentos

El artículo 608 LEC establece la gran excepción: cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos (a los hijos o al cónyuge en procesos de familia), no se aplica la escala del artículo 607. El juez fija libremente la cantidad embargable atendiendo a las circunstancias. Dicho de otro modo: en materia de alimentos el mínimo del SMI no opera como blindaje.

También conviene recordar que existen bienes absolutamente inembargables (art. 605 LEC) y bienes inembargables por su carácter imprescindible para la vida o el trabajo del deudor (art. 606 LEC): mobiliario básico, ropa, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.

Qué hacer si el embargo es excesivo

  1. Pide la diligencia de embargo. Reclama a tu empresa copia del oficio recibido: allí figura el juzgado o el órgano administrativo, el número de autos y el acreedor.
  2. Recalcula sobre el neto. Comprueba si te han aplicado la escala sobre el bruto o un porcentaje único sobre el total. Ambos son errores frecuentes.
  3. Presenta escrito de reajuste. Ante el mismo juzgado, con la nómina y el cálculo correcto, solicitando la devolución de lo retenido en exceso.
  4. Solicita la rebaja por cargas familiares si concurren (art. 607.4 LEC).
  5. Vigila el pluriembargo. Si tienes varios embargos, el límite global sigue siendo el del artículo 607: no pueden sumarse retenciones hasta dejarte por debajo del SMI.

El embargo frena el síntoma, no el problema

Conocer los límites es imprescindible para no pagar de más, pero un embargo de nómina rara vez llega solo: normalmente hay varias deudas, intereses que siguen corriendo y un saldo que no baja aunque te retengan cada mes durante años.

Cuando la deuda es objetivamente impagable con tus ingresos, la salida no es negociar embargo a embargo, sino la Ley de Segunda Oportunidad. La solicitud de concurso paraliza las ejecuciones en curso y, si se obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho, las retenciones desaparecen porque desaparece la deuda que las origina. Si además convives con varias retenciones simultáneas, te interesa leer nuestra guía sobre el pluriembargo en la nómina.

Revisa tu caso

En AyF Asesores (Lleida) revisamos si el embargo que te aplican respeta los límites legales de 2026 y si tu situación encaja en la Ley de Segunda Oportunidad. Puedes reservar una visita en el despacho desde la web o llamarnos al 973 82 96 94.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es inembargable de la nómina en 2026?

El Salario Mínimo Interprofesional: 1.221 euros netos al mes (14 pagas, 17.094 euros anuales, RD 126/2026). Por debajo de esa cifra la nómina es totalmente inembargable según el artículo 607 LEC.

¿El porcentaje se aplica sobre el salario bruto o el neto?

Sobre el líquido percibido, es decir, el neto que ingresas tras descontar IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Pueden embargarme el dinero de la nómina ya ingresado en el banco?

No la parte protegida. Los importes procedentes del salario del mes conservan su carácter inembargable aunque estén en la cuenta; hay que acreditarlo con la nómina y el extracto para que se levante el bloqueo.

¿Se puede reducir el embargo por tener cargas familiares?

Sí. El artículo 607.4 LEC permite al juez rebajar entre un 10% y un 15% los porcentajes de cada tramo, pero debe solicitarse expresamente aportando prueba de las cargas.

¿Qué ocurre con la pensión de alimentos?

Es la excepción del artículo 608 LEC: en la ejecución de condenas de alimentos no se aplica la escala del artículo 607 y el juez fija libremente la cantidad embargable.