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Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas (autónomos y consumidores) cancelar deudas impagables mediante el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulado en los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras la reforma operada por la Ley 16/2022.

Requisitos del deudor

Vías de acceso al EPI

Con liquidación de la masa activa

Se procede a la liquidación de los bienes del deudor (salvo los inembargables) y, tras el reparto, se solicita la exoneración del pasivo restante.

Con plan de pagos (sin perder bienes esenciales)

Permite conservar bienes como la vivienda habitual, comprometiéndose a un plan de pagos de hasta 5 años (art. 495 TRLC) sobre las deudas exonerables.

Deudas exonerables y no exonerables

Exonerables: préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, deudas con proveedores, suministros y alquileres.

No exonerables: pensiones de alimentos, multas penales, responsabilidad civil derivada de delito y salarios impagados a empleados. El crédito público es exonerable hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con Seguridad Social (art. 489 TRLC).

Plazos del procedimiento

Jurisprudencia relevante

STS 381/2019, de 2 de julio, sobre el concepto de buena fe; doctrina de la AP de Barcelona admitiendo la conservación de la vivienda habitual; pronunciamientos del TJUE sobre límites del crédito público.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Personas físicas (autónomos o consumidores) en situación de insolvencia actual o inminente, con pluralidad de acreedores y que actúen de buena fe.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, suministros, alquileres, deudas con proveedores. El crédito público es exonerable hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con Seguridad Social.

¿Puedo conservar mi vivienda habitual?

Sí, mediante un plan de pagos de hasta 5 años (art. 495 TRLC), siempre que el deudor tenga capacidad económica suficiente y mantenga al corriente la hipoteca.

¿Cuánto dura el procedimiento?

La tramitación judicial completa suele oscilar entre 6 y 12 meses. El plan de pagos, si aplica, puede extenderse hasta 5 años con exoneración provisional posible a los 3 años.

¿Qué deudas no son exonerables?

Pensiones de alimentos, multas penales, responsabilidad civil derivada de delito, salarios impagados a empleados y la parte de crédito público que exceda los límites legales.