¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Personas físicas (autónomos o consumidores) en situación de insolvencia actual o inminente, con pluralidad de acreedores y que actúen de buena fe.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas (autónomos y consumidores) cancelar deudas impagables mediante el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulado en los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras la reforma operada por la Ley 16/2022.
Se procede a la liquidación de los bienes del deudor (salvo los inembargables) y, tras el reparto, se solicita la exoneración del pasivo restante.
Permite conservar bienes como la vivienda habitual, comprometiéndose a un plan de pagos de hasta 5 años (art. 495 TRLC) sobre las deudas exonerables.
Exonerables: préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, deudas con proveedores, suministros y alquileres.
No exonerables: pensiones de alimentos, multas penales, responsabilidad civil derivada de delito y salarios impagados a empleados. El crédito público es exonerable hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con Seguridad Social (art. 489 TRLC).
STS 381/2019, de 2 de julio, sobre el concepto de buena fe; doctrina de la AP de Barcelona admitiendo la conservación de la vivienda habitual; pronunciamientos del TJUE sobre límites del crédito público.
Personas físicas (autónomos o consumidores) en situación de insolvencia actual o inminente, con pluralidad de acreedores y que actúen de buena fe.
Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, suministros, alquileres, deudas con proveedores. El crédito público es exonerable hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con Seguridad Social.
Sí, mediante un plan de pagos de hasta 5 años (art. 495 TRLC), siempre que el deudor tenga capacidad económica suficiente y mantenga al corriente la hipoteca.
La tramitación judicial completa suele oscilar entre 6 y 12 meses. El plan de pagos, si aplica, puede extenderse hasta 5 años con exoneración provisional posible a los 3 años.
Pensiones de alimentos, multas penales, responsabilidad civil derivada de delito, salarios impagados a empleados y la parte de crédito público que exceda los límites legales.