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Avalistas y Ley de Segunda Oportunidad: qué dice el art. 493 TRLC

La exoneración del deudor principal no libera al avalista. Analizamos el alcance del artículo 493 TRLC, las consecuencias para el fiador y las opciones que tiene un avalista para acogerse también al procedimiento.

Apretón de manos sobre mesa de despacho con carpeta de cuero y pluma estilográfica

Cuando se firma un préstamo, una hipoteca o un contrato de arrendamiento con avalista, la mayoría de las personas no contempla la posibilidad de que el deudor principal acabe acogiéndose en el futuro a la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, esa hipótesis es cada vez más frecuente y plantea una pregunta jurídica de primer orden: ¿qué pasa con el avalista cuando se concede la exoneración?

La respuesta corta es que el avalista no se beneficia de la exoneración del deudor principal. La respuesta larga, mucho más matizada, se encuentra en el artículo 493 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y en la jurisprudencia que viene perfilando su aplicación.

El principio: la exoneración es personal

El artículo 493.1 TRLC establece que la exoneración beneficia únicamente al deudor concursado. Los obligados solidarios, los fiadores y los avalistas mantienen su responsabilidad frente al acreedor en los mismos términos pactados en el contrato original. Esto significa que, si una entidad financiera concedió un préstamo de 30.000 euros con un avalista y el deudor principal obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho, el banco puede seguir reclamando íntegramente los 30.000 euros al avalista.

La razón legal es clara: la garantía personal del avalista constituye un derecho de crédito autónomo del acreedor, ajeno a la insolvencia del deudor principal. La exoneración judicial extingue la deuda en cabeza del concursado, pero no extingue el contrato de fianza ni libera al fiador.

Acción de reembolso del avalista que paga

El segundo párrafo del artículo 493 TRLC introduce una matización importante. Cuando el avalista atiende la deuda en lugar del deudor principal, adquiere por subrogación la posición del acreedor original. En condiciones normales podría dirigirse contra el deudor para reclamar lo pagado.

Sin embargo, si el deudor principal ya ha obtenido la exoneración, esa acción de reembolso queda también extinguida. El avalista paga, pero no puede recuperar nada del deudor concursado, porque su crédito de regreso se considera incluido en el ámbito de la exoneración. La consecuencia económica para el avalista es definitiva.

Tres escenarios habituales en la práctica

1. Aval familiar en hipoteca de vivienda

Es probablemente el supuesto más sensible. Cuando los padres avalan la hipoteca de un hijo y este se acoge a la Segunda Oportunidad, el banco puede ejecutar el aval contra los padres en su totalidad. Si el hijo conserva la vivienda mediante plan de pagos del artículo 495 TRLC, conviene negociar con la entidad para que mantenga el préstamo vivo y evite reclamar al avalista, ya que el pago continuado en plazo cumple el contrato.

2. Aval cruzado entre cónyuges

Cuando ambos cónyuges figuran como avalistas recíprocos de operaciones empresariales, la solución suele pasar por una solicitud conjunta de exoneración de ambos. El artículo 570 TRLC permite acumular concursos de cónyuges, lo que simplifica la tramitación y evita que la exoneración de uno deje al otro respondiendo íntegramente de la deuda.

3. Aval de socios en operaciones mercantiles

En el ámbito empresarial es habitual que los administradores avalen las líneas de crédito de la sociedad. Si la sociedad entra en concurso y se liquida, los avalistas personas físicas pueden a su vez acogerse a la Segunda Oportunidad para liberarse de las deudas mercantiles asumidas como garantía personal, siempre que cumplan los requisitos de buena fe del artículo 487 TRLC.

Qué puede hacer el avalista para protegerse

Antes de que se inicie el procedimiento del deudor principal, el avalista dispone de varias herramientas:

  • Renegociar la operación con el acreedor para sustituir el aval por otra garantía real o eliminarlo si la solvencia del deudor lo permite.
  • Solicitar la liberación parcial en los supuestos en que el contrato lo prevea o el acreedor lo acepte voluntariamente.
  • Acogerse también al procedimiento de Segunda Oportunidad si la deuda avalada le coloca en situación de insolvencia. La exoneración del avalista es plenamente posible y suele tramitarse en paralelo a la del deudor principal.

El error más frecuente

En muchas consultas se observa el mismo malentendido: el avalista presupone que la exoneración del deudor principal le libera también a él. No es así. La extinción de la deuda en el patrimonio del concursado convive con la pervivencia íntegra de la deuda en el patrimonio del avalista. Por eso, cuando una persona aparece como fiador de una operación significativa, debe evaluar su propia situación patrimonial y considerar si le conviene tramitar también su propio expediente de Segunda Oportunidad.

Jurisprudencia reciente

La STS 381/2019, de 2 de julio, dictada bajo el régimen anterior pero plenamente aplicable en lo conceptual, confirmó el carácter personal de la exoneración y la pervivencia de las garantías personales. Diversas Audiencias Provinciales han reiterado esta doctrina ya bajo el TRLC reformado, descartando interpretaciones extensivas que pretendieran liberar al fiador por arrastre.

El TJUE, por su parte, ha respaldado en distintos pronunciamientos que la Directiva (UE) 2019/1023 no obliga a extender la exoneración a los garantes personales, dejando esa decisión al legislador nacional.

Conclusión práctica

El avalista es, en términos económicos, el gran damnificado silencioso de muchos procedimientos de Segunda Oportunidad. Antes de aceptar un aval conviene valorar el riesgo real y, cuando ya existe, conviene revisar la situación al primer indicio de insolvencia del deudor principal. La planificación temprana permite a menudo evitar ejecuciones que, una vez iniciadas, son difícilmente reversibles.

En AyF Asesores estudiamos cada caso considerando la posición de todos los obligados: deudor principal, avalistas y cónyuges. Esa visión de conjunto permite diseñar la estrategia que minimiza el impacto patrimonial global y no solo el del deudor concursado.

Preguntas frecuentes

¿La exoneración del deudor principal libera al avalista de su responsabilidad?

No. Conforme al artículo 493 TRLC, la exoneración es personal del concursado y no se extiende a los avalistas ni a los fiadores, que siguen respondiendo íntegramente frente al acreedor.

¿Puede el avalista que paga reclamar lo abonado al deudor exonerado?

No. La acción de reembolso del avalista se considera extinguida por la exoneración, por lo que el pago hecho al acreedor no puede recuperarse del deudor principal.

¿Puede el avalista acogerse también a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. El avalista que se encuentre en situación de insolvencia puede tramitar su propio expediente de exoneración del pasivo insatisfecho, en paralelo o de forma independiente al del deudor principal.

¿Qué ocurre si ambos cónyuges son avalistas recíprocos?

El artículo 570 TRLC permite la acumulación de concursos de cónyuges, lo que facilita una tramitación coordinada y evita que la exoneración de uno deje al otro respondiendo en exclusiva de la deuda común.