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¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Cancela hasta 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social. La Ley 16/2022 permite exonerar deuda pública por primera vez.

Documentos de deuda con Hacienda y Seguridad Social

Hasta hace poco, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social eran prácticamente imposibles de cancelar. Muchos deudores conseguían liberarse de los préstamos bancarios pero seguían arrastrando las cuotas de autónomo impagadas o el IVA atrasado. La "segunda oportunidad" quedaba a medias.

La Ley 16/2022 cambió esto significativamente.

¿Cuánto se puede cancelar hoy?

Actualmente, la ley permite exonerar crédito público con estos límites:

  • Hasta 10.000€ con la Agencia Tributaria (AEAT)
  • Hasta 10.000€ con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
  • Total combinado: hasta 20.000€ de crédito público exonerable

No es una cancelación total, pero para muchos autónomos supone la diferencia entre poder empezar de nuevo o quedarse atrapados.

¿Qué tipos de deuda pública se pueden exonerar?

Exonerables (hasta el límite):

  • IVA e IRPF atrasados
  • Cuotas de autónomo impagadas
  • Cotizaciones a la Seguridad Social
  • Impuesto de Sociedades (si eras administrador)

No exonerables:

  • Multas y sanciones penales
  • Deudas derivadas de fraude fiscal
  • Responsabilidad civil por delitos

Un ejemplo práctico

Imagina que debes:

  • 15.000€ a Hacienda (IVA e IRPF)
  • 8.000€ a la Seguridad Social (cuotas de autónomo)
  • 45.000€ en préstamos bancarios y tarjetas

Con la exoneración podrías cancelar:

  • 10.000€ de Hacienda (quedan 5.000€ por pagar)
  • 8.000€ de Seguridad Social (todo exonerado)
  • 45.000€ de deudas privadas (todo exonerado)

Resultado: de 68.000€ de deuda, cancelarías 63.000€. Solo tendrías que afrontar los 5.000€ restantes con Hacienda, que podrían incluirse en un plan de aplazamiento.

¿Tienes deudas con organismos públicos?

Si las cuotas de autónomo impagadas o los impuestos atrasados te quitan el sueño, ahora hay opciones que antes no existían. Podemos analizar tu caso y decirte exactamente qué se puede exonerar y qué no.

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