¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Cancela hasta 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social. La Ley 16/2022 permite exonerar deuda pública por primera vez.
Hasta hace poco, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social eran prácticamente imposibles de cancelar. Muchos deudores conseguían liberarse de los préstamos bancarios pero seguían arrastrando las cuotas de autónomo impagadas o el IVA atrasado. La "segunda oportunidad" quedaba a medias.
La Ley 16/2022 cambió esto significativamente.
¿Cuánto se puede cancelar hoy?
Actualmente, la ley permite exonerar crédito público con estos límites:
- Hasta 10.000€ con la Agencia Tributaria (AEAT)
- Hasta 10.000€ con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Total combinado: hasta 20.000€ de crédito público exonerable
No es una cancelación total, pero para muchos autónomos supone la diferencia entre poder empezar de nuevo o quedarse atrapados.
¿Qué tipos de deuda pública se pueden exonerar?
Exonerables (hasta el límite):
- IVA e IRPF atrasados
- Cuotas de autónomo impagadas
- Cotizaciones a la Seguridad Social
- Impuesto de Sociedades (si eras administrador)
No exonerables:
- Multas y sanciones penales
- Deudas derivadas de fraude fiscal
- Responsabilidad civil por delitos
Un ejemplo práctico
Imagina que debes:
- 15.000€ a Hacienda (IVA e IRPF)
- 8.000€ a la Seguridad Social (cuotas de autónomo)
- 45.000€ en préstamos bancarios y tarjetas
Con la exoneración podrías cancelar:
- 10.000€ de Hacienda (quedan 5.000€ por pagar)
- 8.000€ de Seguridad Social (todo exonerado)
- 45.000€ de deudas privadas (todo exonerado)
Resultado: de 68.000€ de deuda, cancelarías 63.000€. Solo tendrías que afrontar los 5.000€ restantes con Hacienda, que podrían incluirse en un plan de aplazamiento.
¿Tienes deudas con organismos públicos?
Si las cuotas de autónomo impagadas o los impuestos atrasados te quitan el sueño, ahora hay opciones que antes no existían. Podemos analizar tu caso y decirte exactamente qué se puede exonerar y qué no.
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