Hacienda y Seguridad Social: hasta dónde llega la exoneración
Desde 2026 puedes cancelar hasta 10.000€ por cada acreedor público (no en total) gracias a la doctrina del Supremo. Te explicamos qué se exonera de Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos y comunidades autónomas, con ejemplos reales y la checklist del despacho.

Una de las dudas que más nos plantean en el despacho es esta: «¿La Ley de Segunda Oportunidad me cancela también las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, o esas se quedan ahí para siempre?». La respuesta corta es: sí, hasta cierto límite, y desde 2026 ese límite es bastante más amplio de lo que se venía aplicando.
El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance real de la exoneración del crédito público en una serie de sentencias dictadas el 18 de febrero de 2026, y la lectura conjunta con la STS 441/2026 ha cambiado la forma en que los juzgados mercantiles aplican el famoso límite de los 10.000 euros. En este artículo te lo contamos en lenguaje de andar por casa.
Qué dice la ley en una frase
El artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) permite exonerar las deudas con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta 10.000 euros por cada una. Los primeros 5.000 euros se exoneran al completo; del tramo de 5.000 a 10.000, se exonera el 50%.
Hasta aquí, la teoría que ya existía desde la Ley 16/2022. Lo nuevo es cómo se aplica ese límite y a qué acreedores públicos alcanza.
El cambio importante: 10.000 € por cada acreedor público, no en total
Antes de 2026 había juzgados que interpretaban el límite de 10.000 euros como un tope global para todo el crédito público. Es decir: si tenías 8.000 € con Hacienda y 7.000 € con la Seguridad Social, te cancelaban como mucho 10.000 € entre las dos, y el resto se quedaba vivo.
El Supremo, en el bloque de sentencias de febrero de 2026 y especialmente en la STS 262/2026, ha dejado claro que el límite de 10.000 € se aplica por cada acreedor público, no de forma global. Y además ha extendido el criterio a:
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- La Tesorería General de la Seguridad Social.
- Las haciendas autonómicas (por ejemplo, la Agència Tributària de Catalunya).
- Las haciendas locales de los ayuntamientos (IBI, plusvalías, multas con apremio, tasas).
Traducido a un caso real que vemos cada semana en el despacho:
Un autónomo de Lleida con 9.500 € de IVA pendiente con la AEAT, 6.200 € con la Seguridad Social, 1.800 € de IBI con el Ayuntamiento y 800 € con la Agència Tributària de Catalunya. Con la doctrina anterior: exoneración máxima de 10.000 € en total. Con la doctrina del Supremo de 2026: exoneración de 7.250 € de la AEAT + 5.600 € de la SS + 1.800 € de IBI + 800 € de la Generalitat = más de 15.000 € cancelados.
Qué tipos de deuda pública se cancelan
Dentro de cada acreedor público, la exoneración alcanza prácticamente a cualquier tipo de deuda: cuotas no pagadas, IVA, IRPF, IBI, plusvalías municipales, tasas, recargos y, en general, lo que se ha gestionado por la vía de apremio. La STS 441/2026 precisa, eso sí, un matiz importante sobre las sanciones.
El matiz de las sanciones tributarias
Una sanción tributaria muy grave firme (no una multa cualquiera de tráfico ni una sanción leve) se considera un indicio de mala fe. No es una exclusión automática: el juez debe analizar la causa concreta. Si la sanción fue por un error formal, por desconocimiento, o por un desfase puntual sin ánimo defraudatorio, la exoneración sigue siendo posible. Si fue por una conducta dolosa deliberada, ahí el Supremo cierra la puerta.
Lo que sí debes hacer siempre: declarar la sanción en la solicitud. Ocultarla es directamente mala fe y bloquea todo el procedimiento.
Qué NO se cancela nunca
Hay deudas que la ley deja expresamente fuera, por mucho que reformes la Segunda Oportunidad mil veces:
- Pensiones de alimentos a hijos o ex cónyuge.
- Indemnizaciones por daños personales derivadas de delito o accidente.
- Responsabilidad civil ex delicto (la que impone una sentencia penal).
- Salarios y indemnizaciones a tus trabajadores si los hubo.
- Multas penales firmes.
El crédito público es exonerable; las indemnizaciones a víctimas y los alimentos, no. Es un equilibrio razonable que el Supremo no ha tocado.
Cuánto puedes ahorrar en un caso medio
Para que te hagas una idea aproximada (cada caso es distinto y hay que estudiarlo en consulta):
- Autónomo con 15.000 € de AEAT y 10.000 € de Seguridad Social: exoneración aproximada de 7.500 € + 7.500 € = 15.000 €. Quedan vivos los otros 10.000 €.
- Particular con 4.500 € de Hacienda local (multas e IBI) y 3.000 € de la AEAT: exoneración completa de ambas, porque ambas están por debajo de los 5.000 €.
- Administrador con 25.000 € de AEAT derivados de la responsabilidad por una sociedad cerrada: caso especial, lo tratamos en otro artículo de la serie porque entra en juego el artículo 487.1.2º TRLC y la STS 438/2026.
Por qué este cambio importa tanto en Lleida
Una parte significativa de los clientes que atendemos en el despacho son autónomos, comerciantes y pequeños empresarios que han arrastrado deudas con la AEAT y con la TGSS durante años. Para ellos, que el límite de 10.000 € se aplique por cada administración pública (estatal, autonómica y local) supone, en la práctica, cancelar entre un 30 y un 60 % más de deuda pública que con la interpretación anterior.
Los juzgados mercantiles de Lleida ya están aplicando este criterio en los nuevos expedientes que estamos presentando.
Documentación que conviene traer a la primera visita
- Certificados de deuda actualizados de la AEAT (modelo oficial, no la simple consulta web).
- Certificado de descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Recibos pendientes del Ayuntamiento (IBI, basuras, plusvalía si aplica).
- Notificaciones de la Agència Tributària de Catalunya o de cualquier hacienda autonómica.
- Resoluciones sancionadoras si las hay, con su grado de calificación (leve, grave, muy grave).
- Notificaciones de derivación de responsabilidad si alguna vez fuiste administrador de una sociedad y te llegó algo.
Cuándo NO presentar la solicitud por tu cuenta
Con el cambio de doctrina del Supremo, hay tres escenarios en los que ir sin abogado especializado es jugársela:
- Cuando arrastras sanciones tributarias graves o muy graves firmes.
- Cuando tu deuda pública supera ampliamente los 10.000 € con un solo acreedor (porque hay que cuantificar bien qué se cancela y qué queda vivo).
- Cuando hay derivaciones de responsabilidad de una sociedad de la que fuiste administrador.
Cómo lo trabajamos en AyF Asesores
En la primera consulta gratuita revisamos tu situación de deuda pública con detalle: qué le debes a cada administración, qué parte es exonerable, qué parte queda viva y qué estrategia conviene para minimizar el daño. Te damos un cálculo realista, no promesas comerciales.
A partir de ahí, preparamos el expediente con la documentación bien ordenada por acreedor público, de manera que el juzgado mercantil pueda aplicar el límite de 10.000 € correctamente en cada uno. Es un trabajo de detalle, pero es lo que en 2026 marca la diferencia entre cancelar 7.000 € o cancelar 18.000 €.
Si quieres saber cuánta deuda pública puedes cancelar realmente en tu caso, llámanos al 973 82 96 94 o pide cita aquí mismo. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿El límite de 10.000 € se aplica al total o por cada administración?
Por cada acreedor público. Desde el bloque doctrinal del Supremo de febrero de 2026, los juzgados mercantiles aplican el límite por separado a la AEAT, a la Seguridad Social, a la hacienda autonómica y a cada ayuntamiento. Lo que antes era un tope global de 10.000 € pasa a ser, en muchos casos, una exoneración de 20.000 € o más.
¿Cómo se reparten esos 10.000 € exactamente?
Los primeros 5.000 € de deuda con ese acreedor se cancelan al completo. Del tramo de 5.000 a 10.000 € se cancela el 50%. A partir de 10.000 € con ese mismo acreedor, lo demás queda vivo. Es lo que dice el artículo 489.1.5º del TRLC tal y como lo interpreta el Supremo.
Tengo una sanción de Hacienda. ¿Me dejan acogerme?
Depende de la calificación. Solo las sanciones tributarias muy graves firmes operan como indicio fuerte de mala fe (STS 441/2026), y aun así el juez debe analizar la causa concreta. Una sanción por error formal o por desconocimiento no bloquea la exoneración. Lo que sí es bloqueante es ocultarla en la solicitud.
¿También se cancelan las multas del ayuntamiento y el IBI atrasado?
Sí, dentro del mismo límite de 10.000 € por ayuntamiento. El IBI atrasado, las plusvalías municipales y las multas con apremio entran en el cómputo. Las multas penales no, esas son inexonerables siempre.
Soy autónomo y tengo IVA atrasado. ¿Entra?
Sí, el IVA pendiente con la AEAT entra en el cómputo de los 10.000 € exonerables de Hacienda. Lo mismo aplica al IRPF, retenciones y recargos. Te conviene traer el certificado oficial de deuda emitido por la AEAT (no la consulta web).