AyF Asesores · Blog · Ley de Segunda Oportunidad · Sobre nosotros

Exoneración de deuda pública en LSO: límites con Hacienda y TGSS

El artículo 489 TRLC permite exonerar hasta 10.000 € con la AEAT y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Analizamos los límites, requisitos y orden de imputación que aplica el juez en un procedimiento de Segunda Oportunidad.

Fachada de edificio de la administración pública española con banderas

Una de las dudas más recurrentes en cualquier consulta sobre la Ley de Segunda Oportunidad es siempre la misma: ¿puedo cancelar también las deudas que tengo con Hacienda y con la Seguridad Social? Hasta 2022 la respuesta era prácticamente negativa, pero la reforma operada por la Ley 16/2022 introdujo una vía limitada de exoneración del crédito público que conviene conocer en detalle antes de iniciar el procedimiento.

El marco aplicable se encuentra en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La norma establece un sistema mixto: el crédito público se exonera, sí, pero con un tope cuantitativo y siguiendo un orden de prelación que el juzgado mercantil aplica de oficio. Comprender ese mecanismo evita expectativas erróneas y permite diseñar una estrategia realista.

Qué deudas con la Administración pueden exonerarse

El artículo 489.1.5º TRLC permite la exoneración del crédito público hasta un importe máximo de 10.000 euros por deudor con la AEAT y otros 10.000 euros con la TGSS. Es decir, el tope es de 20.000 euros en total, dividido en dos compartimentos estancos que no se compensan entre sí.

Dentro de cada tramo, la propia ley fija un orden de imputación: los primeros 5.000 euros se exoneran de forma íntegra y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza únicamente el 50% del exceso hasta el límite de 10.000 euros. Por encima de esa cantidad, la deuda subsiste y deberá pagarse según el calendario que la propia Administración acuerde.

Qué deudas públicas quedan siempre fuera

Hay tres bloques que no se ven afectados por la exoneración, incluso aunque no se haya alcanzado el tope:

  • Créditos por responsabilidad civil derivada de delito, especialmente los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  • Sanciones de carácter penal y multas administrativas firmes asociadas a conductas dolosas.
  • Recargos de apremio y recargos del periodo ejecutivo que la jurisprudencia menor está empezando a tratar de forma desigual; conviene revisar la doctrina de la Audiencia Provincial competente antes de presupuestar el procedimiento.

Cómo se aplica el límite cuando hay varios ejercicios

El tope de 10.000 euros opera por deudor, no por ejercicio ni por concepto tributario. Esto significa que, si una persona tiene 4.000 euros de IRPF de 2021, 6.000 euros de IVA de 2022 y 3.000 euros de IRPF de 2023, el juez aplicará la exoneración por orden cronológico hasta agotar los 10.000 euros y dejará subsistente el resto de la deuda con la AEAT.

El mismo razonamiento se aplica a las deudas con la Seguridad Social, donde es frecuente encontrar cuotas de autónomos acumuladas durante varios años. El profesional debe ordenar la documentación tributaria antes de presentar el concurso para anticipar con precisión qué parte se exonerará y qué parte subsistirá.

Plan de pagos sobre la deuda pública no exonerada

Cuando se opta por la modalidad de exoneración con plan de pagos del artículo 495 TRLC, la parte de deuda pública no exonerada debe incluirse en el plan y abonarse en un plazo máximo de tres o cinco años. La AEAT y la TGSS son acreedores con voz propia en esta fase: pueden formular alegaciones e incluso oponerse al plan si consideran que vulnera la prelación de créditos.

En la práctica, la negociación con la Administración tributaria suele canalizarse a través de los aplazamientos y fraccionamientos ordinarios previstos en el Reglamento General de Recaudación. La estrategia habitual combina la exoneración judicial de los primeros 10.000 euros con un fraccionamiento administrativo del resto, lo que permite al deudor recuperar la capacidad de generar ingresos sin el bloqueo de los embargos.

Buena fe y deuda pública

El artículo 487 TRLC condiciona la exoneración a la concurrencia de buena fe. En lo que respecta al crédito público, esto se traduce en dos exigencias prácticas:

  1. No haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los diez años anteriores a la solicitud.
  2. Haber presentado las declaraciones tributarias obligatorias durante los tres ejercicios previos, salvo causa justificada.

La falta de presentación de declaraciones, aunque sean negativas o por debajo del mínimo exento, es una de las causas más frecuentes por las que un juzgado deniega la exoneración total. Conviene regularizar la situación censal antes de iniciar el procedimiento.

Jurisprudencia reciente y pendencias en el TJUE

Tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, las Audiencias Provinciales han ido perfilando el alcance real del límite de 10.000 euros. La AP de Barcelona ha admitido la exoneración íntegra en supuestos especialmente vulnerables, mientras que otras secciones aplican el tope de forma estricta. Está pendiente de resolución una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la compatibilidad de este límite con la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.

Hasta que el Tribunal Europeo se pronuncie, lo prudente es presupuestar el procedimiento asumiendo el límite legal y reservar la vía recursiva para los supuestos en los que el tope produzca un resultado claramente desproporcionado.

Recomendación práctica antes de presentar el concurso

Antes de iniciar la solicitud, conviene obtener los siguientes certificados:

  • Certificado de situación censal de la AEAT y deuda actualizada por conceptos y ejercicios.
  • Informe de vida laboral y deuda emitido por la TGSS.
  • Resoluciones firmes de cualquier sanción tributaria o de Seguridad Social.

Con esa documentación es posible elaborar un escenario realista de qué parte de la deuda pública se cancelará y qué parte habrá que negociar por la vía administrativa. Esta planificación previa es la diferencia entre una exoneración bien aprovechada y una resolución judicial que sorprende al deudor con cargas pendientes que no esperaba.

En AyF Asesores tramitamos cada expediente con un análisis previo de viabilidad documentado, en el que se identifica el alcance exacto de la exoneración del crédito público conforme al artículo 489 TRLC y se diseña la estrategia más eficiente para el conjunto de la deuda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta deuda con Hacienda puedo exonerar con la Ley de Segunda Oportunidad?

El artículo 489 TRLC fija un límite de 10.000 euros por deudor con la AEAT. Los primeros 5.000 euros se exoneran de forma íntegra y, a partir de ahí, solo se exonera el 50% del exceso hasta alcanzar el tope.

¿El límite con la Seguridad Social es independiente del de Hacienda?

Sí. Son dos compartimentos separados de 10.000 euros cada uno, por lo que en total pueden llegar a exonerarse hasta 20.000 euros de crédito público.

¿Qué deudas públicas no se exoneran nunca?

Quedan fuera la responsabilidad civil derivada de delito, las sanciones penales firmes y, en muchos casos, los recargos asociados a conductas dolosas. La deuda que supera el límite legal tampoco se exonera y debe abonarse por la vía administrativa.

¿Es necesario estar al día con las declaraciones tributarias?

Es muy recomendable. La falta de presentación de declaraciones obligatorias durante los tres ejercicios anteriores puede afectar al juicio de buena fe del artículo 487 TRLC y comprometer la concesión de la exoneración.