¿Deber más de 120.000 € a la Seguridad Social es delito? El Supremo dice que el impago, por sí solo, no basta
El Supremo (STS 399/2026) aclara que deber más de 120.000 € a la Seguridad Social no es delito por sí solo: hace falta una conducta defraudatoria concreta.

Acumular una deuda importante con la Seguridad Social puede tener consecuencias económicas, administrativas y patrimoniales muy serias. Pero una cosa es deber dinero y otra distinta haber cometido un delito.
La Sentencia del Tribunal Supremo 399/2026, de 11 de junio, vuelve a marcar esa diferencia con especial claridad: el mero impago de cuotas, incluso cuando las cantidades son muy elevadas, no basta por sí solo para integrar un delito contra la Seguridad Social.
Para que exista responsabilidad penal debe acreditarse algo más: una verdadera conducta defraudatoria.
Esta distinción es especialmente importante para empresarios y autónomos que atraviesan dificultades económicas, porque permite separar una situación de impago de una actuación basada en el engaño, la ocultación o la manipulación de la realidad.
Qué resolución comentamos
Analizamos la STS 399/2026, de 11 de junio, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sección 1.ª) en el recurso de casación 5164/2023, con ponencia de Andrés Martínez Arrieta (ROJ: STS 2822/2026 · ECLI:ES:TS:2026:2822).
El procedimiento afectaba a un empresario que gestionaba dos sociedades dedicadas a actividades similares y que habían acumulado importantes deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Según los hechos declarados probados, una de las sociedades dejó de abonar aproximadamente 306.500 euros en cuotas, mientras que la segunda acumuló alrededor de 141.000 euros. A ello se añadían más de 76.000 euros correspondientes al propio acusado como afiliado a la Seguridad Social.
La responsabilidad económica total fijada en el procedimiento ascendía a 524.144,03 euros.
La Audiencia Provincial había condenado al acusado a tres años y seis meses de prisión y a una multa superior a 1,5 millones de euros, además de otras consecuencias derivadas de la condena.
Esa resolución fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso y absolvió al empresario al considerar que los hechos probados no describían una conducta defraudatoria concreta suficiente para integrar el delito.
Deber dinero no es lo mismo que defraudar
El artículo 307 del Código Penal castiga a quien defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas o conceptos de recaudación conjunta.
La palabra decisiva es precisamente “defraude”.
El tipo penal no se completa simplemente porque exista una deuda o porque las cuotas hayan dejado de pagarse.
Para entrar en el terreno penal debe existir una conducta adicional que permita hablar realmente de defraudación: por ejemplo, una alteración falsa de la realidad, ocultación, falsedad, omisiones relevantes o mecanismos destinados a dificultar que la Seguridad Social conozca correctamente la situación sobre la que deben calcularse y exigirse las cuotas.
En términos sencillos:
DEBER no es lo mismo que DEFRAUDAR.
Esa diferencia es la que separa una situación de incumplimiento o deuda de una conducta penalmente relevante.
La cantidad, por sí sola, no convierte el impago en delito
Este punto merece una explicación especial porque puede generar bastante confusión.
El Código Penal establece determinados umbrales económicos para los delitos contra la Seguridad Social, pero superar una determinada cantidad no convierte automáticamente una deuda en delito.
Primero debe existir una verdadera conducta defraudatoria.
Solo después entra en juego la cuantía para determinar si la conducta alcanza los umbrales previstos por el Código Penal y, en su caso, si puede aplicarse el supuesto agravado.
En términos jurídicos, el artículo 307 del Código Penal establece el umbral del tipo básico y el artículo 307 bis contempla un supuesto agravado cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros.
Por eso, afirmar simplemente que deber más de 120.000 euros a la Seguridad Social es delito sería incorrecto.
El elemento decisivo no es únicamente cuánto se debe, sino cómo se ha generado esa deuda y qué conducta acompañó al impago.
Qué ocurrió en este caso
Los hechos probados recogían la existencia de dos sociedades, una actividad económica similar, cierta confusión de plantillas y patrimonio y una referencia genérica a un supuesto ánimo defraudatorio.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que eso no basta.
Para imponer una condena penal debe describirse y acreditarse una conducta concreta capaz de integrar la defraudación.
No basta con utilizar expresiones genéricas como “ánimo defraudatorio” si los hechos materiales que se declaran probados no explican en qué consistió realmente el engaño, la ocultación o el mecanismo utilizado para defraudar.
La Sala también rechaza que la mera existencia o sucesión de empresas con actividades similares permita deducir automáticamente una conducta penalmente fraudulenta.
La estructura empresarial, por sí sola, no sustituye la prueba de la defraudación.
Cuándo puede existir realmente delito contra la Seguridad Social
La sentencia no significa que dejar de pagar cuotas a la Seguridad Social carezca de consecuencias penales en cualquier circunstancia.
El delito puede existir cuando el impago se acompaña de una verdadera conducta destinada a ocultar, falsear o manipular la realidad relevante para determinar las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Entre otros elementos, pueden resultar relevantes:
- La ocultación consciente de información relevante.
- La utilización de datos falsos o incompletos.
- La manipulación de bases de cotización.
- La utilización de estructuras societarias con finalidad de ocultación.
- La interposición de personas o entidades para dificultar la identificación del verdadero obligado.
- La realización de actos dirigidos expresamente a impedir o dificultar el conocimiento de la realidad por parte de la Administración.
No basta, por tanto, con mirar cuánto se debe.
Hay que analizar cómo se ha actuado.
La absolución penal no significa que la deuda desaparezca
Este es otro aspecto que conviene dejar especialmente claro.
Que una conducta no sea constitutiva de delito no significa que la deuda con la Seguridad Social deje de existir.
La Tesorería puede continuar reclamando las cantidades debidas mediante los procedimientos administrativos correspondientes, con los recargos, intereses y medidas de recaudación que resulten aplicables.
La sentencia del Supremo distingue simplemente entre dos planos jurídicos diferentes:
una cosa es la existencia de una deuda y otra distinta la existencia de un delito.
Por eso, esta doctrina no debe interpretarse como una autorización para dejar de pagar cuotas, sino como una garantía de que una condena penal exige algo más que un impago elevado.
Relación con la responsabilidad del administrador
Esta sentencia encaja con otra línea reciente del Supremo, esta vez en el ámbito tributario: tampoco la simple insolvencia de una sociedad basta para derivar sus deudas al administrador. Lo explicamos en La insolvencia no basta para derivarte la deuda de tu sociedad.
¿Y la Ley de Segunda Oportunidad?
Si la deuda con la Seguridad Social forma parte de una situación de insolvencia personal, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía a valorar. Conviene saber que el crédito público tiene un tratamiento específico en el artículo 489 del TRLC y solo puede exonerarse dentro de ciertos límites, que el Tribunal Supremo ha ido interpretando. Lo desarrollamos en Hacienda y Seguridad Social: hasta dónde llega la exoneración.
Recuerda además que la exoneración exige buena fe: una condena por delito contra la Seguridad Social en los diez años anteriores puede impedirla. Por eso es tan relevante distinguir entre deber y defraudar.
Qué debería revisar un empresario con deudas con la Seguridad Social
Cuando una empresa o un autónomo acumula deudas con la Seguridad Social, conviene analizar la situación cuanto antes y no esperar a que se acumulen nuevos procedimientos.
Entre otras cuestiones, resulta especialmente importante revisar:
- El origen y la cuantía exacta de la deuda.
- Los periodos de cotización afectados.
- Si las obligaciones fueron correctamente declaradas.
- Si existe algún requerimiento, inspección o procedimiento sancionador.
- Si se ha producido una derivación de responsabilidad.
- Si existen actuaciones que puedan interpretarse como ocultación o falseamiento.
- La situación económica real de la empresa o del autónomo.
- Las alternativas disponibles ante una situación de insolvencia o sobreendeudamiento.
Cuanto antes se estudia la situación, mayor capacidad existe para distinguir un problema financiero de otros riesgos jurídicos adicionales.
Nuestra posición
En AyF Asesores consideramos especialmente importante distinguir entre insolvencia, impago, responsabilidad y fraude.
Son conceptos que pueden aparecer relacionados en determinados casos, pero jurídicamente no significan lo mismo.
Una empresa puede dejar de pagar porque carece de liquidez. Un administrador puede acabar respondiendo de determinadas deudas. Y una persona puede encontrarse en una situación grave de insolvencia.
Ninguna de esas circunstancias permite concluir automáticamente que exista una conducta fraudulenta.
La STS 399/2026 refuerza precisamente esa idea: el Derecho penal exige acreditar una verdadera conducta defraudatoria y no puede construirse una condena únicamente sobre el importe de la deuda o sobre el hecho de que las cuotas no se hayan pagado.
Si tienes una deuda importante con la Seguridad Social, has recibido una derivación de responsabilidad o la situación financiera de tu empresa se ha deteriorado, conviene analizar el expediente antes de tomar decisiones.
¿Tienes deudas con la Seguridad Social?
Analiza tu situación de forma gratuita con Sofia, nuestra asistente legal, o llámanos al 973 82 96 94. Somos Abogados y Financieros en Lleida.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cada situación debe analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
¿Deber más de 120.000 € a la Seguridad Social es delito?
No automáticamente. Según la STS 399/2026, el impago, aunque sea elevado, no basta: el art. 307 del Código Penal exige una conducta defraudatoria concreta, como ocultación o falseamiento de datos.
Si no hay delito, ¿desaparece la deuda?
No. La Tesorería General de la Seguridad Social puede seguir reclamando la deuda por vía administrativa, con recargos, intereses y embargos.
¿Se puede cancelar una deuda con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad?
Parcialmente. El crédito público solo es exonerable dentro de los límites del art. 489 TRLC, y la exoneración exige buena fe. Conviene estudiar cada caso.