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Avales ICO COVID y Ley de Segunda Oportunidad

Los préstamos ICO COVID impagados se reclaman ahora vía aval estatal. Analizamos cómo se tratan en la Ley de Segunda Oportunidad y qué parte se puede exonerar.

Documentación de préstamo ICO COVID sobre escritorio de despacho de abogados en Lleida

Los préstamos ICO concedidos durante la pandemia llegan en 2026 a un momento crítico. Finalizadas carencias y refinanciaciones del RD-Ley 5/2021, las entidades financieras están ejecutando los avales del Estado y reclamando los importes a los autónomos y pymes que no han podido reanudar pagos. La pregunta inmediata: ¿qué papel juega la Ley de Segunda Oportunidad cuando parte de esa deuda lleva aval público?

Qué es un préstamo ICO COVID y cómo funciona el aval del Estado

Los préstamos ICO COVID se canalizaron a través de bancos privados (Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell y otros), pero contaban con un aval del Estado gestionado por el Instituto de Crédito Oficial. El porcentaje avalado oscila entre el 60% para grandes empresas y el 80% para autónomos y pymes.

La operativa es simple: si el deudor deja de pagar, el banco ejecuta el aval, el ICO le abona la parte avalada y, automáticamente, se subroga en el crédito frente al deudor. A partir de ese momento, la AEAT actúa como recaudadora de la parte avalada, convirtiéndose en crédito público.

Por qué se están reclamando ahora

El calendario explica la ola de reclamaciones de 2026:

  • Los aplazamientos del RD-Ley 5/2021 (carencias de hasta 24 meses y plazos extendidos hasta 10 años) vencen a lo largo de 2025-2026.
  • Muchos autónomos reanudaron pagos sin recuperar facturación; los impagos se acumulan.
  • Los bancos están iniciando ejecuciones masivas para activar el aval ICO antes de prescripciones.

Cómo se califica un ICO impagado en el concurso

La clave está en separar la deuda en dos tramos:

  • Parte no avalada (20-40% según el caso): se mantiene como crédito ordinario del banco. Plenamente exonerable en el procedimiento concursal.
  • Parte avalada (60-80%): si el ICO ya ejecutó el aval, se convierte en crédito público sometido a los límites del art. 489.1.5º TRLC.

Esta dualidad es habitual y exige una clasificación cuidadosa en el informe de la administración concursal.

Qué parte se puede exonerar y cuál no

Tras la Ley 16/2022 (transposición de la Directiva 2019/1023), el crédito público admite exoneración con tope: hasta 10.000 € por AEAT y 10.000 € por TGSS por deudor. El aval ICO subrogado entra dentro del cupo AEAT.

Significa que, si un autónomo tiene 60.000 € de ICO ejecutado, podrá exonerar hasta 10.000 € de ese tramo público (con prelación: primero el 50% inferior a 5.000 €, luego el resto hasta el tope). El exceso queda como deuda viva, pero el resto del pasivo ordinario (bancos, microcréditos, proveedores) sí puede cancelarse íntegramente.

La situación típica del autónomo: deuda mixta

En la mayoría de casos reales que atendemos en el despacho, el autónomo combina:

  • Préstamo ICO COVID (parte privada + parte pública).
  • Cuotas RETA atrasadas con la Seguridad Social.
  • Pagos fraccionados de IRPF e IVA pendientes con AEAT.
  • Microcréditos, pólizas y tarjetas privadas.

La estrategia procesal requiere encajar los topes de los 10.000 € en cada administración (AEAT incluye el ICO; TGSS computa aparte) y maximizar la exoneración del pasivo ordinario.

Concurso sin masa o plan de pagos: cuándo conviene cada vía

Si el autónomo no conserva bienes embargables —situación frecuente tras años de impagos— el concurso sin masa permite resolver el procedimiento en plazos cortos y obtener la exoneración directa, salvo oposición cualificada de acreedores que representen el 5% del pasivo.

Cuando existe vivienda habitual o activos esenciales, el plan de pagos del art. 495 TRLC permite conservarlos comprometiendo abonos durante tres a cinco años. Esta vía exige acreditar capacidad económica realista.

Jurisprudencia reciente

Los juzgados mercantiles de Barcelona, Madrid y Valencia han admitido la exoneración parcial del aval ICO subrogado dentro del límite legal, equiparándolo plenamente al crédito tributario ordinario. Algunas resoluciones han cuestionado los intentos de la AEAT de excluirlo del cupo, criterio rechazado por la DGT y por la jurisprudencia mayoritaria.

Pasos prácticos si tienes un ICO impagado en Lleida

  1. Reúne el contrato original del ICO y las comunicaciones recientes del banco o de la AEAT.
  2. Solicita un certificado de deuda detallado para distinguir tramo público y privado.
  3. Inventaría el resto de pasivo (RETA, IRPF, IVA, bancos, microcréditos).
  4. Acude a una valoración profesional: la viabilidad depende del peso relativo del crédito público frente al ordinario.

En AYF Asesores analizamos cada caso para diseñar la estrategia concursal óptima. Puedes pedir una primera consulta llamando al 973 82 96 94 o escribiéndonos desde la página de contacto.

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