Autónomos insolventes: concurso de persona física empresaria
El autónomo insolvente accede a la Ley de Segunda Oportunidad con particularidades propias: deudas con AEAT y Seguridad Social del RETA, continuidad de la actividad y exoneración de deuda pública con tope. Guía práctica conforme al TRLC.

El autónomo que entra en insolvencia se enfrenta a un escenario más complejo que el consumidor: arrastra cuotas de RETA, IVA, IRPF, posibles avales personales y, con frecuencia, deudas vivas con proveedores. La buena noticia es que el TRLC le reconoce el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en condiciones similares al consumidor, con matices propios que conviene conocer antes de presentar el concurso.
El autónomo también es persona física
A efectos de la Ley de Segunda Oportunidad, el trabajador autónomo —empresario individual o profesional— es persona física. Por tanto, puede acogerse al EPI regulado en los arts. 486-502 TRLC, ya sea por la vía de la liquidación o mediante plan de pagos (art. 495 TRLC). No requiere acudir a la Ley Concursal para sociedades.
Deudas con AEAT y Seguridad Social: el límite de 10.000 €
El artículo 489.1.5º TRLC limita la exoneración del crédito público a 10.000 € por organismo (AEAT y TGSS), con un régimen específico:
- Los primeros 5.000 € se exoneran al 100%.
- Los siguientes 5.000 € se exoneran al 50%.
- El exceso queda fuera de la exoneración y se reestructura en un calendario administrativo de hasta 24 meses prorrogable.
Para el autónomo, esto es relevante: si arrastra varios trimestres de IVA o IRPF y cuotas de autónomo impagadas, gran parte podrá exonerarse, pero el exceso seguirá existiendo, eso sí, con un calendario manejable.
Continuidad de la actividad durante el concurso
El concurso del autónomo no implica automáticamente el cierre del negocio. El TRLC permite la continuidad cuando es razonable y no perjudica a los acreedores (arts. 109 y ss. TRLC). En la práctica, es habitual que el autónomo siga facturando durante la tramitación, lo que además refuerza la viabilidad del plan de pagos.
La continuidad facilita:
- Mantener ingresos para atender el plan.
- Preservar la clientela y la estructura productiva.
- Demostrar la buena fe exigida por el art. 487 TRLC.
Avales personales: el punto crítico
Muchos autónomos avalan personalmente operaciones del negocio (líneas de crédito, leasing de vehículos, alquileres de local). El avalista sigue siendo responsable aunque el deudor principal obtenga la exoneración (art. 493 TRLC). En el caso del autónomo, esto se traduce en que las deudas avaladas personalmente sí entran en su concurso como propias y pueden ser exoneradas. Lo que no se exonera es la deuda de un tercero que él haya avalado a su vez.
Buena fe del autónomo: matices
El art. 487 TRLC exige al deudor actuar de buena fe. En el autónomo, los jueces valoran especialmente:
- No haber generado deudas tributarias dolosamente (p. ej., dejar de ingresar IVA cobrado).
- Haber cumplido obligaciones contables y fiscales formales.
- Haber comunicado la insolvencia en plazo razonable (deber de solicitar concurso en los dos meses siguientes al conocimiento, art. 5 TRLC).
- No haber realizado actos de disposición patrimonial en perjuicio de los acreedores en los dos años anteriores.
Vivienda habitual del autónomo
Si la vivienda no está afecta a la actividad, se aplican las mismas reglas que para un consumidor: puede conservarse mediante plan de pagos (art. 495 TRLC). Si forma parte del patrimonio empresarial (p. ej., local-vivienda), el tratamiento es distinto y conviene analizarlo caso por caso.
¿Y la baja en el RETA?
La concesión del EPI no obliga a darse de baja en el RETA. Muchos autónomos continúan tras la exoneración, normalmente con una situación financiera radicalmente más sana. El concurso no inhabilita al deudor para ejercer actividad económica, salvo declaración de concurso culpable.
Pasos recomendados
- Inventario completo de deudas: financieras, comerciales, tributarias, RETA, avales.
- Cálculo del importe exonerable y del crédito público no exonerable.
- Decisión entre liquidación o plan de pagos en función de los activos y de la actividad.
- Solicitud de concurso con asistencia letrada y procurador.
- Negociación con AEAT y TGSS del calendario administrativo del crédito público no exonerado.
Conclusión
El autónomo insolvente dispone de un marco legal claro para reestructurar su situación: exoneración de la mayoría de deudas privadas, exoneración parcial del crédito público y posibilidad de continuar con la actividad. La decisión —liquidación o plan de pagos— depende del patrimonio, los ingresos estables y la viabilidad del negocio. Un análisis previo es imprescindible para no destruir valor innecesariamente.
Preguntas frecuentes
¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. El autónomo es persona física a efectos del TRLC y accede a la exoneración del pasivo insatisfecho en los arts. 486-502, con la particularidad del límite de 10.000 € por organismo (AEAT y TGSS) en deuda pública.
¿Tengo que cerrar el negocio si me acojo a la LSO?
No necesariamente. El TRLC permite la continuidad de la actividad si es razonable y no perjudica a los acreedores. De hecho, la continuidad refuerza la viabilidad del plan de pagos.
¿Se exoneran las cuotas de autónomo (RETA) impagadas?
Sí, dentro del límite de 10.000 € de exoneración de deuda con la TGSS, con la escala del art. 489.1.5º TRLC. El exceso queda fuera y se reestructura administrativamente.
¿Me pueden inhabilitar como autónomo?
La concesión del EPI no inhabilita para ejercer actividad económica. Solo la declaración de concurso culpable podría conllevar consecuencias adicionales, supuesto excepcional en concursos de buena fe.