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Ley de Segunda Oportunidad en Solsona

Solsona, capital de la comarca de Solsonès, a 85 km de nuestra sede en Lleida. Población aproximada: 9.000 habitantes.

Capital del Solsonès y sede episcopal, Solsona combina tradición e historia. Nuestro equipo legal ofrece análisis de viabilidad concursal adaptado a las necesidades de sus habitantes.

Tejido económico de Solsonès

Solsona tiene una economía diversificada donde la industria cárnica y la manufactura del sector alimentario conviven con un turismo cultural impulsado por el célebre Carnaval de Solsona, declarado fiesta de interés nacional. El Solsonès mantiene también una base ganadera importante (porcino y vacuno) y un sector forestal significativo.

Sectores económicos principales

El Carnaval de Solsona genera un importante impacto económico en la hostelería y el comercio local durante las semanas de celebración.

Perfil de sobreendeudamiento que atendemos en Solsona

En Solsona y el Solsonès atendemos fundamentalmente a autónomos del sector cárnico y ganadero afectados por la volatilidad de precios y el aumento de costes de producción, así como a pequeños comerciantes que dan servicio a una población dispersa y menguante.

Caso real representativo

Un carnicero autónomo de Solsona que se vio obligado a cerrar su negocio obtuvo la exoneración de 63.000 euros entre proveedores, préstamos y cuotas de autónomos impagadas, pudiendo reiniciar su vida laboral por cuenta ajena.

Caso real. Nombre y datos identificativos modificados conforme al art. 542 LOPJ y la normativa de protección de datos.

Servicio jurídico para residentes en Solsona

Preguntas frecuentes desde Solsona

He cerrado mi negocio en Solsona y debo cuotas de autónomos atrasadas, ¿se pueden cancelar?

Las cuotas de autónomos a la Seguridad Social tienen tratamiento de crédito público. El art. 489.1.5º TRLC permite la exoneración hasta 10.000 € con AEAT y otros 10.000 € con TGSS; el exceso se integra en un plan de pagos.

¿Cuánto puedo exonerar de deuda pública?

Desde la reforma de la Ley 16/2022, el art. 489.1.5º TRLC fija un límite de 10.000 € con AEAT y 10.000 € con Seguridad Social. El excedente queda sujeto a plan de pagos en condiciones específicas.

Marco normativo aplicable

El procedimiento se rige por los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tras la reforma operada por la Ley 16/2022 de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. El art. 489 TRLC delimita las deudas exonerables; el art. 493 TRLC fija los efectos frente a terceros (avalistas y cónyuge); el art. 495 TRLC regula la exoneración con plan de pagos.

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