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Ley de Segunda Oportunidad en Les Borges Blanques

Les Borges Blanques, capital de la comarca de Garrigues, a 25 km de nuestra sede en Lleida. Población aproximada: 6.000 habitantes.

Capital de les Garrigues, conocida por su producción de aceite de oliva. Ofrecemos asesoramiento legal especializado para particulares y autónomos de la zona.

Tejido económico de Garrigues

Les Borges Blanques es el corazón de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues, la primera DOP alimentaria reconocida en España (1975). La producción de aceite de oliva virgen extra de la variedad arbequina es el pilar de la economía comarcal, con decenas de cooperativas y almazaras. El almendro y otros frutales de secano complementan la actividad agrícola.

Sectores económicos principales

La DOP Les Garrigues, con sede en Les Borges Blanques, es la primera denominación de origen alimentaria de España (1975).

Perfil de sobreendeudamiento que atendemos en Les Borges Blanques

En les Garrigues, el perfil de deudor más habitual es el agricultor olivarero autónomo que ha sufrido malas cosechas consecutivas o caídas en el precio del aceite, acumulando deudas con cooperativas, bancos y proveedores de fitosanitarios. También atendemos a familias con ingresos modestos del sector agrario que han recurrido a microcréditos y tarjetas revolving.

Caso real representativo

Un olivicultor de les Garrigues con deudas acumuladas tras varias cosechas malas y préstamos para la replantación de olivos obtuvo la exoneración de 52.000 euros, conservando su vivienda y los olivos familiares.

Caso real. Nombre y datos identificativos modificados conforme al art. 542 LOPJ y la normativa de protección de datos.

Servicio jurídico para residentes en Les Borges Blanques

Preguntas frecuentes desde Les Borges Blanques

Soy olivicultor en les Garrigues con deudas por malas cosechas, ¿hay solución?

La Ley de Segunda Oportunidad permite analizar la viabilidad de la exoneración de deudas acumuladas por malas cosechas, préstamos para inversión agrícola y deudas con cooperativas, conforme al art. 489 TRLC.

¿Las deudas con tarjetas revolving también se exoneran?

Las deudas con tarjetas revolving son crédito ordinario y, salvo excepciones, están dentro del ámbito de exoneración del art. 489 TRLC. Adicionalmente, en muchos casos cabe analizar la nulidad por usura conforme a la Ley Azcárate y la STS 149/2020.

Marco normativo aplicable

El procedimiento se rige por los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tras la reforma operada por la Ley 16/2022 de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. El art. 489 TRLC delimita las deudas exonerables; el art. 493 TRLC fija los efectos frente a terceros (avalistas y cónyuge); el art. 495 TRLC regula la exoneración con plan de pagos.

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