Tengo hipoteca y varios préstamos, ¿qué opciones tengo?
El art. 495 TRLC permite exonerar el pasivo ordinario y conservar la vivienda mediante plan de pagos si la hipoteca se mantiene al corriente. Cada caso requiere análisis individualizado.
Guissona, capital de la comarca de Segarra, a 60 km de nuestra sede en Lleida. Población aproximada: 7.200 habitantes.
Municipio de la Segarra sede del grupo BonÀrea, Guissona es referente industrial agroalimentario. Ofrecemos asesoramiento en Ley de Segunda Oportunidad a trabajadores, autónomos y familias del entorno.
Guissona concentra el complejo industrial agroalimentario del grupo BonÀrea, uno de los mayores empleadores privados de Cataluña, con actividad cárnica, láctea y logística integrada. Alrededor se ha desarrollado un tejido de proveedores, transportistas y servicios auxiliares.
Guissona ha más que duplicado su población en las últimas dos décadas gracias al empleo generado por el grupo BonÀrea.
Trabajadores por cuenta ajena con hipotecas recientes y deudas al consumo, y autónomos del transporte y servicios auxiliares dependientes del ciclo industrial.
Un matrimonio de Guissona con hipoteca al corriente y 47.000 euros en préstamos y tarjetas obtuvo la exoneración del pasivo ordinario, conservando la vivienda mediante plan de pagos del art. 495 TRLC.
Caso real. Nombre y datos identificativos modificados conforme al art. 542 LOPJ y la normativa de protección de datos.
El art. 495 TRLC permite exonerar el pasivo ordinario y conservar la vivienda mediante plan de pagos si la hipoteca se mantiene al corriente. Cada caso requiere análisis individualizado.
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a residentes en España con independencia de la nacionalidad, si el centro de intereses principales del deudor está en territorio español (art. 45 TRLC).
El procedimiento se rige por los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tras la reforma operada por la Ley 16/2022 de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. El art. 489 TRLC delimita las deudas exonerables; el art. 493 TRLC fija los efectos frente a terceros (avalistas y cónyuge); el art. 495 TRLC regula la exoneración con plan de pagos.