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Ley de Segunda Oportunidad en Guissona

Guissona, capital de la comarca de Segarra, a 60 km de nuestra sede en Lleida. Población aproximada: 7.200 habitantes.

Municipio de la Segarra sede del grupo BonÀrea, Guissona es referente industrial agroalimentario. Ofrecemos asesoramiento en Ley de Segunda Oportunidad a trabajadores, autónomos y familias del entorno.

Tejido económico de Segarra

Guissona concentra el complejo industrial agroalimentario del grupo BonÀrea, uno de los mayores empleadores privados de Cataluña, con actividad cárnica, láctea y logística integrada. Alrededor se ha desarrollado un tejido de proveedores, transportistas y servicios auxiliares.

Sectores económicos principales

Guissona ha más que duplicado su población en las últimas dos décadas gracias al empleo generado por el grupo BonÀrea.

Perfil de sobreendeudamiento que atendemos en Guissona

Trabajadores por cuenta ajena con hipotecas recientes y deudas al consumo, y autónomos del transporte y servicios auxiliares dependientes del ciclo industrial.

Caso real representativo

Un matrimonio de Guissona con hipoteca al corriente y 47.000 euros en préstamos y tarjetas obtuvo la exoneración del pasivo ordinario, conservando la vivienda mediante plan de pagos del art. 495 TRLC.

Caso real. Nombre y datos identificativos modificados conforme al art. 542 LOPJ y la normativa de protección de datos.

Servicio jurídico para residentes en Guissona

Preguntas frecuentes desde Guissona

Tengo hipoteca y varios préstamos, ¿qué opciones tengo?

El art. 495 TRLC permite exonerar el pasivo ordinario y conservar la vivienda mediante plan de pagos si la hipoteca se mantiene al corriente. Cada caso requiere análisis individualizado.

Soy extranjero residente en Guissona, ¿puedo acogerme?

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a residentes en España con independencia de la nacionalidad, si el centro de intereses principales del deudor está en territorio español (art. 45 TRLC).

Marco normativo aplicable

El procedimiento se rige por los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tras la reforma operada por la Ley 16/2022 de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. El art. 489 TRLC delimita las deudas exonerables; el art. 493 TRLC fija los efectos frente a terceros (avalistas y cónyuge); el art. 495 TRLC regula la exoneración con plan de pagos.

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