Tengo hipoteca al corriente y deudas de tarjetas, ¿puedo salvar la casa?
El art. 495 TRLC contempla un plan de pagos que permite conservar la vivienda habitual si la hipoteca se mantiene al corriente. El resto de deudas ordinarias puede exonerarse.
Alpicat, capital de la comarca de Segrià, a 6 km de nuestra sede en Lleida. Población aproximada: 6.700 habitantes.
Municipio del Segrià colindante con Lleida capital, Alpicat es zona residencial y comercial en expansión. Atendemos a sus vecinos con servicios de análisis concursal conforme al TRLC.
Alpicat funciona como municipio residencial del área metropolitana de Lleida, con población joven en crecimiento. Combina agricultura de regadío, pequeño polígono industrial y comercio de proximidad. La cercanía al aeropuerto de Lleida-Alguaire refuerza su atractivo logístico.
Alpicat ha duplicado su población en las últimas dos décadas, con la consiguiente expansión de hipotecas y crédito al consumo asociado a la vivienda.
Familias jóvenes con hipoteca reciente y préstamos personales o tarjetas acumulados, y autónomos del comercio local con caída de ingresos.
Una familia joven de Alpicat con hipoteca al corriente y 58.000 euros en préstamos y tarjetas obtuvo la exoneración del pasivo ordinario mediante plan de pagos, conservando la vivienda.
Caso real. Nombre y datos identificativos modificados conforme al art. 542 LOPJ y la normativa de protección de datos.
El art. 495 TRLC contempla un plan de pagos que permite conservar la vivienda habitual si la hipoteca se mantiene al corriente. El resto de deudas ordinarias puede exonerarse.
Sí, son crédito ordinario dentro del ámbito del art. 489 TRLC. En muchos casos cabe además estudiar la nulidad por usura conforme a la Ley Azcárate y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El procedimiento se rige por los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tras la reforma operada por la Ley 16/2022 de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. El art. 489 TRLC delimita las deudas exonerables; el art. 493 TRLC fija los efectos frente a terceros (avalistas y cónyuge); el art. 495 TRLC regula la exoneración con plan de pagos.