¿Los créditos por leasing de vehículos profesionales son exonerables?
Son crédito ordinario exonerable. El bien puede reintegrarse a la financiera y el resto del pasivo puede exonerarse si concurre la buena fe del art. 487 TRLC.
Almacelles, capital de la comarca de Segrià, a 20 km de nuestra sede en Lleida. Población aproximada: 7.100 habitantes.
Municipio del Segrià occidental, Almacelles combina tradición agrícola y un tejido industrial creciente. Nuestros abogados analizan la viabilidad de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos.
Almacelles se articula sobre la agricultura de regadío del Canal de Aragón y Cataluña, con fruta dulce y cereal, y un polígono industrial con logística y transformación alimentaria. Destaca su patrimonio urbanístico ilustrado del siglo XVIII.
Almacelles fue diseñada en el siglo XVIII bajo criterios urbanísticos ilustrados, con un trazado en cuadrícula singular en la Cataluña interior.
Autónomos del transporte y de la industria agroalimentaria con deudas por financiación de vehículos y maquinaria, y familias con préstamos hipotecarios y crédito al consumo acumulados.
Un transportista autónomo de Almacelles con deudas por leasing de dos camiones y combustible obtuvo la exoneración de 76.000 euros, reincorporándose al mercado laboral sin la carga acumulada.
Caso real. Nombre y datos identificativos modificados conforme al art. 542 LOPJ y la normativa de protección de datos.
Son crédito ordinario exonerable. El bien puede reintegrarse a la financiera y el resto del pasivo puede exonerarse si concurre la buena fe del art. 487 TRLC.
El art. 489.1.5 TRLC permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social. El exceso se incorpora al plan de pagos regulado por la propia norma.
El procedimiento se rige por los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tras la reforma operada por la Ley 16/2022 de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. El art. 489 TRLC delimita las deudas exonerables; el art. 493 TRLC fija los efectos frente a terceros (avalistas y cónyuge); el art. 495 TRLC regula la exoneración con plan de pagos.