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Ley de Segunda Oportunidad en Alcarràs

Alcarràs, capital de la comarca de Segrià, a 8 km de nuestra sede en Lleida. Población aproximada: 10.200 habitantes.

Municipio del Segrià a pocos kilómetros de Lleida, Alcarràs es referente de la fruta dulce catalana y sede de importantes empresas hortofrutícolas. Ofrecemos asesoramiento en Ley de Segunda Oportunidad a vecinos y autónomos de la comarca.

Tejido económico de Segrià

Alcarràs es uno de los municipios más productivos del Segrià, con la fruticultura de regadío (melocotón, nectarina, pera) como principal actividad. Concentra almacenes hortofrutícolas y empresas exportadoras con intenso empleo estacional. La cercanía a Lleida capital lo convierte en municipio de servicios y transporte hacia Aragón.

Sectores económicos principales

Alcarràs es uno de los principales productores de fruta dulce de Cataluña; su modelo agrícola familiar inspiró la película homónima ganadora del Oso de Oro en la Berlinale 2022.

Perfil de sobreendeudamiento que atendemos en Alcarràs

En Alcarràs atendemos a productores frutícolas afectados por caídas de precios en origen y pedriscos, autónomos del transporte agroalimentario con deudas de leasing y familias con tarjetas revolving.

Caso real representativo

Un productor frutícola de Alcarràs afectado por dos campañas con hielo obtuvo la exoneración de 92.000 euros entre proveedores, banco y cooperativa, conservando su vivienda mediante plan de pagos.

Caso real. Nombre y datos identificativos modificados conforme al art. 542 LOPJ y la normativa de protección de datos.

Servicio jurídico para residentes en Alcarràs

Preguntas frecuentes desde Alcarràs

Soy fruticultor en Alcarràs con deudas por hielos y precios, ¿puedo acogerme?

Los autónomos agrarios del Segrià encajan en el ámbito subjetivo del art. 486 TRLC. Las pérdidas por adversidades climáticas son causa habitual de sobreendeudamiento exonerable, previo análisis y verificación de la buena fe.

¿Puedo cancelar cooperativa y banco a la vez?

Ambas suelen ser crédito ordinario exonerable conforme al art. 489 TRLC. La deuda hipotecaria tiene tratamiento específico en el art. 495 TRLC y puede conservarse la vivienda mediante plan de pagos.

Marco normativo aplicable

El procedimiento se rige por los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tras la reforma operada por la Ley 16/2022 de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. El art. 489 TRLC delimita las deudas exonerables; el art. 493 TRLC fija los efectos frente a terceros (avalistas y cónyuge); el art. 495 TRLC regula la exoneración con plan de pagos.

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