Soy autónomo alimentario en Agramunt, ¿puedo acogerme?
Sí. Los autónomos alimentarios encajan plenamente en el art. 486 TRLC. Las inversiones en modernización y la subida de costes energéticos son causas habituales de sobreendeudamiento analizable.
Agramunt, capital de la comarca de Urgell, a 55 km de nuestra sede en Lleida. Población aproximada: 5.500 habitantes.
Villa histórica del Urgell, Agramunt es mundialmente conocida por su turrón con IGP y su patrimonio románico. Ofrecemos asesoramiento en Ley de Segunda Oportunidad a particulares y autónomos.
La economía de Agramunt combina la industria del turrón (IGP Torró d'Agramunt) con la agricultura cerealista y almendrera y un tejido industrial diversificado. La Fundació Espai Guinovart aporta un componente cultural singular.
El Torró d'Agramunt cuenta con Indicación Geográfica Protegida y es uno de los productos gastronómicos catalanes con mayor proyección internacional.
Autónomos del sector agroalimentario y comercial afectados por estacionalidad y costes energéticos, y familias con préstamos y tarjetas acumulados.
Un pequeño artesano alimentario de Agramunt con deudas por modernización de obrador obtuvo la exoneración de 62.000 euros, conservando la vivienda familiar.
Caso real. Nombre y datos identificativos modificados conforme al art. 542 LOPJ y la normativa de protección de datos.
Sí. Los autónomos alimentarios encajan plenamente en el art. 486 TRLC. Las inversiones en modernización y la subida de costes energéticos son causas habituales de sobreendeudamiento analizable.
No, la consulta se realiza por videoconferencia. Solo trámites puntuales del procedimiento requieren comparecencia presencial en el Juzgado de lo Mercantil de Lleida.
El procedimiento se rige por los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tras la reforma operada por la Ley 16/2022 de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. El art. 489 TRLC delimita las deudas exonerables; el art. 493 TRLC fija los efectos frente a terceros (avalistas y cónyuge); el art. 495 TRLC regula la exoneración con plan de pagos.