¿Puede el banco cobrar comisión por descubierto e intereses de demora al mismo tiempo?
El Supremo rechaza el doble cobro de comisión por descubierto e intereses de demora cuando ambos remuneran la misma situación.

Cuando una cuenta entra en descubierto o una empresa supera el límite de una póliza de crédito, es habitual que la entidad financiera aplique distintos conceptos: intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones por descubierto o comisiones por exceso de límite.
Pero que esos cargos aparezcan en el contrato o se hayan venido pagando durante años no significa necesariamente que todos ellos estén jurídicamente justificados.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1373/2026, de 7 de septiembre, vuelve a poner el foco en una cuestión especialmente relevante para empresas y profesionales: un banco no puede cobrar simultáneamente una comisión por descubierto o exceso de límite y unos intereses de demora sobre las mismas cantidades y por el mismo periodo cuando ambos conceptos terminan retribuyendo el mismo servicio.
El caso: más de 96.000 euros en comisiones
La empresa demandante mantenía con Banco Santander una cuenta de crédito y una cuenta corriente.
Durante varios años, la entidad bancaria aplicó comisiones por exceso de descubierto de entre el 2,75 % y el 4,50 %, junto con intereses de demora que, en determinados periodos, alcanzaban el 29 %.
Las comisiones reclamadas ascendían a:
- 60.716,75 euros por exceso de descubierto en una cuenta de crédito.
- 35.366,79 euros por descubierto en una cuenta corriente.
En total, 96.083,54 euros, sin incluir los intereses legales correspondientes.
El elemento clave no era únicamente que existieran comisiones elevadas, sino que el banco cobraba simultáneamente intereses de demora sobre esos mismos saldos excedidos.
¿Qué remunera realmente una comisión por descubierto?
El Tribunal Supremo parte de una distinción importante.
Cuando una entidad permite que un cliente disponga de fondos por encima del saldo disponible o del límite de crédito contratado, está concediendo de hecho una facilidad crediticia adicional.
Ese servicio puede tener una remuneración.
Por tanto, la sentencia no establece que toda comisión por descubierto sea ilegal.
El problema aparece cuando, sobre esa misma cantidad y durante el mismo periodo, la entidad ya está cobrando intereses de demora y añade además una comisión calculada sobre el mayor descubierto o excedido.
En ese supuesto, el Supremo considera que se está produciendo una duplicidad de remuneración.
El banco no puede cobrar dos veces por el mismo servicio
La Sala recuerda que los intereses de demora y las comisiones tienen una naturaleza formalmente diferente.
Los intereses de demora pueden cumplir una función indemnizatoria o penalizadora ante el incumplimiento.
La comisión por descubierto pretende remunerar la facilidad crediticia que supone permitir una disposición por encima del saldo o límite contratado.
Sin embargo, esa diferenciación conceptual no basta.
Lo determinante es comprobar qué está remunerando realmente cada concepto.
Cuando los intereses de demora se calculan precisamente sobre el descubierto o exceso y, al mismo tiempo, se cobra una comisión porcentual sobre ese mismo saldo, el Tribunal Supremo concluye que no existe una prestación diferenciada que justifique ambos cargos.
En otras palabras, si el banco ya está cobrando por el descubierto mediante los intereses de demora aplicados sobre ese mismo saldo, no puede volver a cobrar por él mediante una segunda comisión sin una causa distinta que lo justifique.
Haber pagado durante años no significa haber aceptado definitivamente el cobro
La sentencia contiene otro aspecto especialmente relevante.
La empresa había venido pagando las liquidaciones durante años y había continuado la relación contractual con la entidad.
Banco Santander alegó que ese comportamiento debía impedir una reclamación posterior, aplicando la llamada doctrina de los actos propios.
El Tribunal Supremo rechaza este argumento.
Para que exista un verdadero acto propio capaz de impedir posteriormente una reclamación, debe existir una conducta inequívoca que genere legítimamente en la otra parte la confianza de que ese derecho no será ejercitado.
El mero cumplimiento del contrato, el pago continuado de liquidaciones o el transcurso del tiempo no equivalen por sí solos a una renuncia al derecho a reclamar.
Mientras la acción no haya prescrito, el cliente puede cuestionar judicialmente un cobro que considere jurídicamente injustificado.
Una sentencia relevante también para empresas y profesionales
Muchas de las controversias sobre comisiones bancarias se analizan desde la perspectiva de la protección del consumidor.
Pero en este caso el cliente era una sociedad mercantil.
El Tribunal Supremo recuerda expresamente esa diferencia y, aun así, concluye que existe falta de causa cuando el banco obtiene una doble retribución por el mismo servicio.
Por tanto, la revisión de determinadas comisiones bancarias no es una cuestión reservada exclusivamente a consumidores.
También empresas, autónomos y profesionales pueden encontrarse con cargos cuya justificación jurídica merece ser analizada.
¿Qué debería revisar una empresa en sus liquidaciones bancarias?
Cuando existe una cuenta de crédito, póliza, descubierto o excedido recurrente, resulta conveniente revisar conjuntamente varios elementos:
- Qué comisión se está aplicando y cómo se calcula.
- Sobre qué importe se calcula.
- Si existen simultáneamente intereses ordinarios o intereses de demora.
- Sobre qué saldo se aplican esos intereses.
- Si ambos conceptos corresponden al mismo periodo.
- Qué servicio concreto pretende remunerar cada cargo.
- Qué establece exactamente el contrato.
- Durante cuánto tiempo se han venido aplicando esas liquidaciones.
No basta con comprobar si la comisión aparece formalmente recogida en el contrato.
La cuestión fundamental es determinar si existe una causa real y diferenciada que justifique el cobro.
La conclusión del Tribunal Supremo
El Supremo estima el recurso de la empresa, declara la nulidad por falta de causa de las comisiones analizadas y condena al banco a devolver 35.366,79 euros por comisiones de descubierto y 60.716,75 euros por exceso de descubierto, además de los intereses legales desde cada uno de los pagos.
La enseñanza que deja la sentencia es sencilla, aunque jurídicamente relevante:
Un cargo bancario no es necesariamente válido por el hecho de estar previsto en un contrato o haberse pagado durante años. Debe existir una causa que justifique qué servicio se está remunerando.
Y cuando dos conceptos terminan cobrando por una misma realidad económica, conviene analizar si existe realmente una doble retribución.
En AyF Asesores analizamos contratos, liquidaciones y relaciones bancarias desde una doble perspectiva jurídica y financiera para determinar si los cargos aplicados responden realmente a lo pactado y cuentan con una justificación válida.
AyF Asesores · Lleida
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