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Exoneración de microcréditos en el concurso: guía TRLC

Análisis técnico del tratamiento concursal de microcréditos y créditos rápidos: clasificación en el TRLC, impugnación por usura (STS Wizink), concurso sin masa e inclusión en la exoneración del pasivo insatisfecho.

Mano sosteniendo un teléfono móvil con pantalla en blanco junto a monedas y una calculadora

En los últimos años, una parte muy significativa de los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad tiene como protagonistas a los llamados microcréditos y créditos rápidos: préstamos de importe reducido, concedidos casi al instante por entidades de crédito al consumo y con tipos de interés que con frecuencia superan ampliamente la media del mercado.

La facilidad de contratación, la ausencia de análisis riguroso de solvencia y el efecto bola de nieve provocado por las renovaciones encadenadas explican por qué tantos deudores acaban acumulando 10, 15 o más operaciones con distintas entidades antes de pedir ayuda. La buena noticia es que estos créditos son, en la mayoría de los casos, perfectamente exonerables y a menudo también impugnables en sus condiciones financieras.

Qué se considera microcrédito a efectos de la LSO

El TRLC no contiene una definición específica de microcrédito. A efectos prácticos, se consideran como tales los préstamos de importe inferior a 5.000 euros concedidos por entidades especializadas en crédito al consumo, con plazos cortos y procesos de contratación digitales. La normativa aplicable es la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, junto con la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo en lo que continúe vigente.

Desde la perspectiva concursal, estos créditos se tratan como cualquier otra deuda ordinaria: forman parte del pasivo del concurso, se clasifican habitualmente como créditos ordinarios y se incluyen en el ámbito de la exoneración del artículo 489 TRLC.

Posibilidad de declarar la usura antes o durante el concurso

Antes de incluir un microcrédito en el pasivo concursal conviene analizar si la TAE aplicada cumple los criterios fijados por la jurisprudencia. La STS 149/2020, de 4 de marzo (asunto Wizink) consolidó la doctrina según la cual una TAE notablemente superior a la media del mercado para operaciones similares puede ser declarada usuraria conforme a la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.

La consecuencia de la declaración de usura es radical: el contrato se considera nulo y el prestatario solo debe devolver el capital efectivamente recibido, sin intereses remuneratorios ni moratorios. En muchos expedientes, esta nulidad permite reducir el pasivo de partida en miles de euros antes incluso de plantear la exoneración.

Para deudores que se encuentran ya en situación de insolvencia, la estrategia habitual consiste en:

  1. Identificar las operaciones con TAE más elevada.
  2. Documentar la nulidad por usura mediante demanda previa o como incidente concursal.
  3. Una vez recalculado el pasivo, presentar la solicitud de exoneración por la deuda residual.

Tratamiento en el concurso sin masa

Cuando el deudor no dispone de bienes con los que satisfacer la deuda, el procedimiento se tramita como concurso sin masa conforme al artículo 37 bis TRLC. La inmensa mayoría de los expedientes con microcréditos encajan en esta vía, dado que el patrimonio del deudor suele limitarse a bienes inembargables.

El concurso sin masa permite acceder a la exoneración inmediata del pasivo insatisfecho, sin necesidad de fase de liquidación. Los acreedores titulares de microcréditos disponen del plazo legal para impugnar la concurrencia de los requisitos, pero en la práctica las impugnaciones son poco frecuentes cuando la documentación está bien presentada.

Renovaciones encadenadas y deuda acumulada

Una característica habitual de los microcréditos es la renovación automática: al vencimiento, el deudor solicita una nueva operación para cancelar la anterior, abonando comisiones e intereses que no reducen el capital principal. Este mecanismo provoca que el saldo deudor se mantenga estable durante meses mientras el deudor abona cantidades muy superiores al préstamo inicial.

Cuando estas renovaciones se documentan correctamente, la administración concursal y el juzgado las valoran como un factor adicional para fundamentar la nulidad de la operación. En ningún caso comprometen el juicio de buena fe del deudor, ya que es precisamente la dinámica del mercado del crédito rápido la que genera ese efecto.

Microcréditos y plan de pagos

En los supuestos en que el deudor opta por la modalidad de exoneración con plan de pagos del artículo 495 TRLC para conservar bienes esenciales, los microcréditos quedan incluidos como deuda ordinaria sujeta al plan. El juzgado puede aprobar planes de cinco años con cuotas reducidas proporcionales a la capacidad económica acreditada, sin que los acreedores de microcréditos puedan exigir un trato preferente respecto a otros acreedores ordinarios.

Buena fe y solicitud de microcréditos

Un asunto que suele preocupar a los clientes es si la contratación encadenada de microcréditos puede afectar al juicio de buena fe. La respuesta es matizada: la mera contratación de crédito al consumo no compromete la buena fe, pero sí puede hacerlo la solicitud de financiación con la intención manifiesta de no pagar o con datos falsos sobre la situación económica.

En la práctica, los juzgados suelen valorar tres factores:

  • La proporción entre la deuda contraída y los ingresos del deudor en el momento de la contratación.
  • La existencia o no de un proceso de deterioro económico previo a las solicitudes.
  • La veracidad de la información facilitada a las entidades.

Documentación recomendada antes de presentar el concurso

  • Contrato y documento de información normalizada europea de cada microcrédito.
  • Cuadro de amortización o extracto histórico con todos los pagos realizados.
  • Extractos bancarios de las cuentas en las que se han ingresado los importes y se han girado las cuotas.

Con esa información es posible recalcular el saldo real, identificar las operaciones potencialmente usurarias y proyectar el alcance de la exoneración antes de iniciar el procedimiento.

Conclusión

Los microcréditos no son un obstáculo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Al contrario: representan uno de los supuestos donde el procedimiento despliega con mayor claridad su efecto liberador, especialmente cuando se combina con la impugnación previa de las operaciones usurarias. Lo importante es no esperar a que la deuda se multiplique mediante renovaciones y abordar la situación con un análisis previo de viabilidad que ordene la estrategia desde el inicio.

En AyF Asesores revisamos individualmente cada operación de crédito al consumo para detectar posibles cláusulas usurarias o abusivas antes de incluirla en el pasivo concursal, lo que permite optimizar el resultado del expediente de exoneración.

¿Buscas una explicación más práctica orientada al deudor en Lleida? Consulta nuestra guía paso a paso para cancelar microcréditos con la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Los microcréditos y créditos rápidos se pueden cancelar con la Segunda Oportunidad?

Sí. Los microcréditos se tratan como créditos ordinarios y quedan incluidos en el ámbito de la exoneración del pasivo insatisfecho prevista en el artículo 489 TRLC.

¿Se pueden impugnar los intereses de un microcrédito antes del concurso?

Sí. Si la TAE es notablemente superior a la media del mercado para operaciones similares, puede plantearse la nulidad por usura conforme a la STS 149/2020 (caso Wizink). La declaración de usura obliga a devolver solo el capital recibido, sin intereses.

¿La contratación de muchos microcréditos afecta a la buena fe del deudor?

No por sí sola. Lo relevante es la proporción entre deuda e ingresos, el contexto de deterioro económico y la veracidad de la información facilitada. La renovación encadenada típica del crédito rápido no compromete el juicio de buena fe.

¿Hace falta haber pagado algo de los microcréditos para acogerse a la ley?

No es un requisito legal. La Ley de Segunda Oportunidad no exige haber abonado un porcentaje previo de la deuda; lo que valora es la situación de insolvencia actual o inminente y el cumplimiento de los requisitos de buena fe del artículo 487 TRLC.