IRPH 2026: Palma reabre la batalla en Europa contra el Supremo
El Tribunal de Palma eleva al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales sobre IRPH y discrepa del criterio de "desproporción evidente" fijado por el Supremo en noviembre de 2025.

Si firmó su hipoteca entre 2006 y 2015 y su préstamo está referenciado al IRPH (IRPH Cajas, IRPH Entidades o IRPH Bancos), es probable que en los últimos meses le hayan dicho que «el Tribunal Supremo ha cerrado el caso». Esa afirmación, a fecha de hoy, no es exacta.
El 11 de marzo de 2026, el Tribunal de Instancia de Palma de Mallorca (Sección Civil 15ª), a través de su titular Rafael de la Fuente López, ha planteado una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el marco del juicio verbal 1024/2025 (Roj: ATIC 3/2026). Y lo ha hecho cuestionando, punto por punto, los razonamientos de las Sentencias del Tribunal Supremo 1590/2025 y 1591/2025, ambas de 11 de noviembre de 2025, que habían venido a dar por zanjada la cuestión en favor de la banca.
La última palabra sobre el IRPH no la ha tenido el Tribunal Supremo. La tendrá —de nuevo— el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y hasta que llegue esa sentencia, su hipoteca sigue siendo reclamable.
Recordatorio rápido: ¿qué es el IRPH y por qué es problemático?
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un tipo oficial publicado por el Banco de España que se utilizó masivamente en las hipotecas españolas como alternativa al Euríbor. Durante años se comercializó como un índice «más estable», pero en la práctica ha tenido casi siempre un comportamiento más caro para el consumidor.
El problema técnico es que el IRPH no es un tipo de interés puro, sino una tasa anual equivalente (TAE) media que ya incorpora comisiones y diferenciales aplicados por las entidades. La propia Circular 5/1994 del Banco de España advertía de que, para no situar el coste del préstamo por encima del mercado, debía aplicarse un diferencial negativo. Pero esa advertencia estaba dirigida a las entidades financieras —no al consumidor— y, en la mayoría de los contratos, se pactó un diferencial positivo que encareció aún más la operación.
Resultado: miles de familias pagando una hipoteca estructuralmente más cara que la de sus vecinos, sin haber recibido en su día una explicación clara, comprensible y previa sobre cómo funcionaba realmente el índice.
El Auto de Palma de 11 de marzo de 2026: qué dice y por qué es importante
El caso que llega a Palma es paradigmático: un consumidor que firma el 27 de septiembre de 2007 un préstamo hipotecario de 450.000 euros a 40 años (480 cuotas), referenciado a IRPH Cajas con diferencial del 0,60 %, y con IRPH Entidades como índice sustitutivo. La escritura se firma el mismo día que la oferta vinculante, sin período real de reflexión, y sin que al prestatario se le entregara copia previa de la Circular 5/1994 ni explicación alguna sobre el diferencial negativo.
Las cuatro preguntas que Palma eleva al TJUE
El juez remitente plantea al Tribunal de Justicia cuatro cuestiones que, si son resueltas en el sentido propuesto, reabrirían de par en par la puerta a la nulidad de las cláusulas IRPH:
- Primera — Sobre la transparencia: ¿Basta con que el contrato mencione la Circular 5/1994, o el banco tenía obligación de explicar al consumidor, con antelación y en lenguaje comprensible, que el índice necesitaba un diferencial negativo para no resultar más caro que el mercado?
- Segunda — Sobre el desequilibrio: ¿Es compatible con el Derecho europeo exigir una «desproporción muy evidente» en el precio para apreciar abuso, cuando ese estándar deja fuera del control diferencias económicas enormes para la familia?
- Tercera — Sobre el «tipo sintético»: ¿Puede usarse como referencia un indicador estadístico del Banco de España que mezcla préstamos al consumo, tarjetas revolving y financiación empresarial, cuando lo que se está analizando es una hipoteca?
- Cuarta — Sobre el método correcto: ¿No debería compararse el préstamo IRPH con la TAE media de hipotecas equivalentes (IRPH con diferencial negativo, Euríbor y tipo fijo) vigentes en la fecha de la firma, en vez de con indicadores abstractos?
El dato económico que debería hacer reflexionar a cualquier tribunal
El Auto contiene un cálculo que, por sí solo, explica por qué esto no es un debate académico. El juez de Palma calcula que, en un préstamo hipotecario de 206.000 euros a 40 años con IRPH Cajas más un 0,25 % de diferencial (tipo resultante: 6,294 %), comparado con el tipo medio hipotecario publicado por el INE para ese mismo año (5,290 %), el sobrecoste total soportado por el consumidor supera los 68.000 euros a lo largo de la vida del contrato.
«Resulta cuestionable que un sobrecoste de más de 68.000 euros en un contrato de financiación de vivienda habitual pueda considerarse jurídicamente irrelevante sin una motivación específica que explique por qué dicho impacto económico no altera de manera significativa la posición del consumidor».
— Auto del Tribunal de Instancia de Palma, 11 de marzo de 2026, apartado 47
Dicho en términos sencillos: para el Tribunal Supremo, esa diferencia «no era muy evidente». Para el tribunal de Palma —y para cualquier familia que tenga que pagarlos—, 68.000 euros son muy evidentes.
¿Qué significa esto para usted, en la práctica?
Los procedimientos en marcha
El planteamiento de una nueva cuestión prejudicial no paraliza automáticamente todos los pleitos en curso, pero sí cambia las reglas del juego. Muchos juzgados españoles están acordando la suspensión de los procedimientos en los que la respuesta del TJUE vaya a ser determinante. Y los que no los suspendan de oficio deberán escuchar atentamente cualquier petición de suspensión formulada por la parte consumidora.
En la práctica, esto significa que si su caso estaba pendiente de dictarse sentencia, o a la espera de recurso, su abogado tiene ahora un argumento sólido para pedir esperar al pronunciamiento europeo antes de asumir como definitiva la doctrina del Supremo.
Los casos que aún no se han reclamado
Si usted nunca ha reclamado su hipoteca IRPH, la ventana está abierta. La futura sentencia del TJUE puede obligar a reinterpretar la doctrina nacional, pero hay varias cuestiones que conviene analizar cuanto antes:
- Fecha y cuantía del préstamo: los préstamos anteriores al 9 de diciembre de 2007 con capital superior a 150.253,03 euros quedaron fuera del ámbito de aplicación de la Orden Ministerial de 1994, lo que tiene consecuencias específicas sobre el régimen de transparencia aplicable.
- Documentación precontractual: conviene revisar si se entregó folleto informativo, oferta vinculante con antelación suficiente, y si esa documentación mencionaba expresamente la Circular 5/1994 y el concepto de TAE del primer período.
- Información sobre el diferencial negativo: ¿se le explicó alguna vez, antes de firmar, que el IRPH estructuralmente era más caro y que por eso la propia normativa sugería un diferencial negativo? En la mayoría de los casos, la respuesta es no.
- Cláusula sustitutiva: si su préstamo tenía IRPH como índice principal y otro IRPH como sustitutivo (Cajas + Entidades, típicamente), el problema se duplica.
La cuestión de la prescripción
Uno de los asuntos que más preocupa a los afectados es el de los plazos. La doctrina del TJUE en los últimos años ha perfilado que el plazo para reclamar las cantidades indebidamente cobradas empieza a contar desde el momento en que el consumidor pudo razonablemente conocer el carácter abusivo de la cláusula. No desde la firma del contrato. Ese criterio, aplicado con sensatez, juega a favor del consumidor, pero exige una valoración técnica caso por caso. Esperar demasiado nunca es la mejor estrategia.
Qué puede hacer hoy: una hoja de ruta práctica
Desde AyF Asesores Lleida, nuestra recomendación ante el escenario abierto por el Auto de Palma es la siguiente:
- Primero — Revise su escritura. Localice su préstamo hipotecario y la oferta vinculante (si la conserva). Compruebe qué índice figura como referencia y cuál como sustitutivo. Si aparece «IRPH», «tipo medio de préstamos hipotecarios», «cajas de ahorro» o «conjunto de entidades», probablemente tenga un caso analizable.
- Segundo — Solicite un análisis profesional inicial. Un abogado especializado en derecho bancario puede valorar en una primera consulta si su caso tiene recorrido, qué impacto económico real ha tenido la cláusula y qué estrategia es la más adecuada según la fecha y las circunstancias del préstamo.
- Tercero — No firme renuncias ni acuerdos con el banco sin asesoramiento. En un momento como el actual, con la cuestión prejudicial pendiente en Luxemburgo, las entidades pueden ofrecer acuerdos transaccionales que resulten muy desventajosos a medio plazo.
- Cuarto — Actúe con razonable diligencia. La prescripción no corre desde la firma, pero tampoco es infinita. Y la suspensión procesal a la espera del TJUE beneficia más a quien ya tiene el procedimiento iniciado que a quien todavía no ha dado el paso.
Conclusión
El Auto del Tribunal de Instancia de Palma de 11 de marzo de 2026 es, probablemente, la mejor noticia que han recibido los afectados por el IRPH desde que se conocieron las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2025. No cierra ninguna puerta, pero reabre de par en par una vía europea que puede obligar a recalcular miles de préstamos hipotecarios y a devolver cantidades muy significativas a los consumidores.
La batalla del IRPH no está terminada. Y mientras el TJUE no se pronuncie, cada semana que pasa es una semana en la que usted puede —y en muchos casos debe— preparar su caso. En AyF Asesores Lleida llevamos años defendiendo a consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos bancarios, y estamos en condiciones de analizar su préstamo con el rigor técnico que la situación actual exige.
¿Tiene una hipoteca referenciada al IRPH?
En AyF Asesores Lleida analizamos su caso sin coste ni compromiso. Revisamos la escritura, calculamos el impacto real del IRPH en su préstamo y diseñamos la estrategia procesal más adecuada según las novedades del TJUE. Consulte con nosotros antes de asumir que su hipoteca «ya no tiene solución».
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Aviso legal: artículo con finalidad divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Basado en el Auto de la Sección Civil 15ª del Tribunal de Instancia de Palma de Mallorca de 11 de marzo de 2026 (Roj: ATIC 3/2026) y en las SSTS 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre. La futura sentencia del TJUE puede modular el contenido aquí expuesto.
Fuentes
- Auto del Tribunal de Instancia de Palma de Mallorca, Sección Civil 15ª, de 11 de marzo de 2026 (Procedimiento 1024/2025, Roj: ATIC 3/2026).
- STS 1590/2025 y STS 1591/2025, Sala Primera del Tribunal Supremo, ambas de 11 de noviembre de 2025.
- STJUE de 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18, Gómez del Moral Guasch.
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
- Circular 5/1994 del Banco de España.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el Tribunal de Palma sobre el IRPH en marzo de 2026?
El Tribunal de Instancia nº 15 de Palma de Mallorca ha elevado el 11 de marzo de 2026 cuatro cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el índice IRPH (Auto Roj: ATIC 3/2026), discrepando del criterio de desproporción evidente fijado por el Tribunal Supremo en su STS 1590/2025.
¿Qué pasa ahora con los procedimientos IRPH en curso?
Mientras el TJUE no resuelva la cuestión prejudicial, los juzgados pueden suspender los procedimientos cuya resolución dependa directamente del criterio cuestionado. La acción de nulidad por falta de transparencia no caduca ni prescribe, por lo que el afectado conserva su derecho a reclamar.
¿Qué supone el Auto de Palma para los hipotecados con IRPH?
Si el TJUE acoge el planteamiento de Palma, se rebajaría el listón probatorio para anular cláusulas IRPH por falta de transparencia, lo que facilitaría la sustitución del IRPH por el Euríbor más diferencial (o su eliminación) y la devolución de las cantidades pagadas en exceso durante toda la vida del préstamo.
¿Puedo reclamar IRPH y acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad a la vez?
Sí. La reclamación IRPH y la Ley de Segunda Oportunidad no son alternativas excluyentes y pueden coordinarse. En muchos casos el sobrecoste acumulado por el IRPH ha sido el factor que empujó al deudor a la insolvencia, y ambas vías se trabajan de forma integrada en AyF Asesores.