Fondo buitre reclama una deuda ya cancelada: qué hacer paso a paso
Si un fondo te reclama una deuda incluida en tu exoneración BEPI, no estás obligado a pagar. Guía práctica basada en los arts. 489, 493 y 502 TRLC para frenar la reclamación sin coste.

Cada vez es más frecuente: una persona obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) tras un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, y meses o incluso años después recibe una carta, un burofax o una demanda de un fondo de recobro reclamando una deuda que ya fue oficialmente cancelada por el juzgado. Esta guía explica, paso a paso, qué hacer para frenar esa reclamación sin coste y qué te ampara la ley.
Por qué ocurre esto
Los grandes bancos y financieras venden carteras de créditos impagados a fondos especializados en recobro por céntimos del euro. Cuando un fondo compra tu deuda, muchas veces no revisa si sobre ella pesa una resolución judicial de exoneración. Simplemente inicia la reclamación esperando que el deudor pague por miedo o desconocimiento.
El resultado: personas que ya han pasado por todo el procedimiento concursal y tienen su BEPI en firme reciben requerimientos improcedentes.
Qué dice la ley
El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que la exoneración alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos incluidos en el procedimiento, salvo las excepciones tasadas (alimentos, responsabilidad civil por delito, multas, ciertos créditos públicos por encima del umbral).
El artículo 493 TRLC es contundente: los acreedores cuyos créditos hayan sido exonerados no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro. Esto vincula también a los cesionarios: si el fondo compró la deuda al banco, hereda el mismo límite.
Y el artículo 502 TRLC permite al deudor reabrir el concurso para hacer valer la exoneración si un acreedor la desconoce, con condena en costas al reclamante temerario.
Respaldo jurisprudencial: SAP Lleida 194/2026
La Audiencia Provincial de Lleida, en su sentencia de 25 de febrero de 2026 (ROJ: SAP L 216/2026; ECLI: ES:APL:2026:216), ha lanzado un mensaje claro a los fondos de recobro: reclamar una deuda ya exonerada sin comprobar previamente su estado puede salir muy caro. El tribunal condenó al fondo cesionario en costas por no verificar la existencia de la resolución de exoneración antes de instar la reclamación, reforzando la protección del deudor honesto frente a requerimientos abusivos.
Paso 1: Verifica que la deuda estaba incluida en tu BEPI
Recupera dos documentos clave del expediente concursal:
- El auto de conclusión del concurso con la exoneración concedida.
- La lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal.
Comprueba si el acreedor original (el banco o financiera que te concedió el préstamo, no el fondo actual) aparece en esa lista y por qué importe. Si consta, la deuda quedó cancelada aunque el fondo compre el crédito después.
Paso 2: No pagues, no reconozcas la deuda y no negocies
Cualquier pago parcial, plan de pagos aceptado por escrito o simple reconocimiento verbal puede interpretarse como una novación que reabre la deuda. Ante la duda, la única respuesta correcta es responder por escrito informando de la exoneración.
Paso 3: Envía un burofax formal al fondo
Redacta un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido dirigido al fondo reclamante. Debe incluir:
- Referencia del expediente concursal (juzgado, número de autos, fecha del auto de exoneración).
- Copia del auto de conclusión con la exoneración.
- Requerimiento expreso de cese inmediato de toda actuación de reclamación, con cita de los arts. 489 y 493 TRLC.
- Advertencia de que cualquier persistencia dará lugar a la reapertura del concurso ex art. 502 TRLC y a la reclamación de costas y daños.
Este burofax, por sí solo, resuelve la mayoría de casos: el fondo abandona la reclamación al comprobar que la deuda no es exigible.
Paso 4: Si te llega una demanda judicial
Si pese al burofax el fondo interpone un procedimiento monitorio, ordinario o verbal, hay que oponerse en plazo (20 días desde la notificación en el monitorio; el que marque el auto de admisión en los demás). La oposición debe alegar:
- Falta de acción: la deuda está exonerada y por tanto es inexigible.
- Cosa juzgada material derivada del auto de exoneración.
- Solicitud de condena en costas por temeridad, dado que el fondo pudo comprobar previamente el estado de la deuda.
Es indispensable contar con un abogado especializado en concursal para esta fase. Un despacho con experiencia en Ley de Segunda Oportunidad conoce la doctrina aplicable y sabe articular la oposición correctamente.
Paso 5: Reclama la retirada de tus datos de ficheros de morosidad
Muchos fondos, además de reclamar, mantienen o inscriben el impago en ASNEF, RAI o BADEXCUG. Una deuda exonerada no puede figurar en ningún fichero de solvencia. Puedes exigir la cancelación:
- Directamente al fichero, aportando el auto de exoneración.
- Ante la Agencia Española de Protección de Datos si no se atiende la petición en el plazo legal (10 días).
Qué NO debe hacer nunca el deudor
- Ignorar el burofax o la carta pensando que desaparecerá.
- Contestar por teléfono a números facilitados por la agencia de recobro.
- Firmar cualquier acuerdo de pago fraccionado o reconocimiento.
- Dejar pasar el plazo de oposición si llega una demanda: se convertiría en título ejecutivo.
¿Se puede reclamar indemnización al fondo?
Sí, en supuestos de reclamación reiterada o abusiva tras haberse acreditado la exoneración, cabe solicitar daños y perjuicios por el desgaste emocional, gastos y daño reputacional, además de las costas procesales del proceso indebidamente instado. Los tribunales están dando la razón al deudor cuando existe requerimiento previo desatendido.
Conclusión
Si has obtenido tu BEPI, la ley te protege por completo frente a los fondos de recobro. No pagues, no negocies y actúa con rapidez: un burofax bien fundamentado suele bastar, y si hay demanda, la oposición judicial tiene alto índice de éxito. Conservar la documentación original del concurso es la mejor defensa.
¿Estás en esta situación?
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