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¿Eliges qué recibos pagar? Puede ser insolvencia

Si cada mes tienes que decidir qué pagar y qué aplazar, quizá no sea solo que vas justo. Te explicamos cuándo hay insolvencia según la ley y qué salidas existen.

Mesa con varias facturas y dinero solo para algunas: elegir qué recibos pagar puede ser una señal de insolvencia

El problema no empieza cuando dejas de pagar. Empieza cuando ya no puedes pagarlo todo.

Llega el día 1 y haces cuentas. Hipoteca o alquiler. Préstamo. Tarjeta. Luz. Seguros. Hacienda. Un recibo atrasado.

Hay dinero para algunas cosas, pero no para todas. Entonces empiezas a decidir: este mes pago la tarjeta y retraso el préstamo; el próximo intentaré ponerme al día.

Cuando esta situación deja de ser excepcional y se repite mes tras mes, el problema puede no ser simplemente que «vas justo». Puede existir una situación de insolvencia que conviene analizar antes de que la deuda siga creciendo.

Cómo se llega a elegir qué pagar

Casi nadie pasa de golpe de pagarlo todo a no pagar nada. El recorrido suele ser gradual y muy parecido en la mayoría de los casos que atendemos en el despacho:

  1. «No me llega». Un gasto imprevisto, una bajada de ingresos, una enfermedad o un despido rompen el equilibrio.
  2. Empiezas a elegir qué pagar. Unos recibos se atienden y otros se dejan para más adelante.
  3. Aplazas. Pides fraccionamientos, cambias fechas de cargo, prometes ponerte al día.
  4. Usas crédito para cubrir crédito. La tarjeta o un préstamo rápido tapan el agujero del mes.
  5. La deuda crece. Intereses, comisiones y recargos hacen que cada mes cueste más que el anterior.

Llegados a este punto, la pregunta importante ya no es cómo llegar a fin de mes, sino otra: ¿es un problema puntual o existe insolvencia?

Qué dice la ley sobre la insolvencia

El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) distingue dos situaciones:

  • Insolvencia actual: cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Insolvencia inminente: cuando el deudor prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

La palabra clave es regularmente. Si para pagar unas deudas tienes que dejar de pagar otras, o recurrir a nueva financiación, no estás cumpliendo de forma regular aunque todavía no tengas ningún impago grave. Elegir qué recibos pagar cada mes es, en muchos casos, una señal temprana de esa situación.

Señales de que conviene analizar tu caso

  • Cada mes decides qué recibos atender y cuáles retrasar.
  • Pagas una tarjeta o un préstamo con otra tarjeta u otro préstamo.
  • Tus deudas siguen creciendo aunque pagues todos los meses.
  • Has recibido requerimientos, llamadas de recobro o avisos de embargo.
  • Prevés que en los próximos meses no podrás atender tus pagos.

Si te reconoces en varias, no significa que hayas hecho nada mal. Significa que es buen momento para mirar la situación con calma y con información, antes de que la deuda siga aumentando.

Qué alternativas existen

No todas las situaciones de dificultad requieren la misma solución. Según el caso, puede bastar con reorganizar pagos o negociar con los acreedores, revisar cláusulas o intereses abusivos (por ejemplo, en tarjetas revolving) o, cuando la deuda ya no es asumible, acudir a la Ley de Segunda Oportunidad.

Cuándo entra en juego la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física, particular o autónoma, de buena fe, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Tras la reforma de 2022 (Ley 16/2022), existen dos vías:

  • Exoneración con liquidación de la masa activa: se liquidan los bienes no inembargables y se exonera la deuda que quede pendiente.
  • Exoneración mediante un plan de pagos: el deudor propone pagar una parte durante un plazo y puede conservar bienes, como su vivienda habitual, si el plan es viable.

Qué puede y qué no puede cancelarse

La exoneración alcanza a la mayoría de deudas habituales: préstamos personales, tarjetas, microcréditos, suministros o deudas con proveedores. Pero el artículo 489 TRLC establece excepciones, entre ellas:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual derivada de muerte o daños personales, y la derivada de delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Determinadas deudas salariales.
  • Créditos públicos por encima de los límites legales (con carácter general, hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social pueden exonerarse en determinadas condiciones).
  • Multas y sanciones penales y administrativas muy graves.
  • Las costas y gastos de la propia solicitud de exoneración.
  • La deuda con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

Por eso cada caso necesita un análisis individual: no todas las deudas se tratan igual y no todas las situaciones requieren el mismo camino.

Detectar el problema a tiempo

En AyF Asesores no prometemos «borrar deudas». Nuestro trabajo es detectar el problema, analizarlo y ayudarte a encontrar la solución jurídica y financiera adecuada a tu situación. Cuanto antes se analiza, más opciones suele haber.

Si cada mes te toca elegir qué pagar, el primer paso no te compromete a nada: habla con Sofia, nuestra asistente legal, disponible en esta misma página las 24 horas. Analizará tu situación de forma confidencial y, si encaja, te propondrá una cita con el despacho en Plaza Sant Joan, 23, Lleida. También puedes llamarnos al 973 82 96 94.

No poder pagarlo todo no te convierte en culpable. Y todos merecemos una segunda oportunidad que nos permita volver a empezar.