La Ley de la Segunda Oportunidad en España es un proceso administrativo y judicial a disposición de particulares y autónomos que ayuda a superar una situación económica complicada o de quiebra, mediante la negociación extrajudicial de nuevas condiciones con los acreedores y, en última instancia la cancelación de las deudas pendientes.
Regulado por la Ley 25/2015, este mecanismo requiere una serie de requisitos para que las personas físicas en situación de quiebra puedan salir al paso de sus obligaciones, y de facto equipara a los particulares a las empresas, en el sentido de que estos pueden declararse en una especie de bancarrota a partir de la cual ir satisfaciendo esa deuda pendiente, en la medida que puedan afrontarla.
Básicamente deben concurrir estos seis condicionantes para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
-Que el deudor actúe de buena fé (Es una ley cuya filosofía es la buena fé)
-No tener antecedentes penales por delitos económicos, contra el patrimonio o contra las administraciones públicas.
-No haber estado incurso en un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años.
-Que las deudas provengan de al menos dos deudores.
-Que el montante de las deudas no exceda de 5 millones de euros.
-Y que en los últimos 4 años no se haya estado apuntado como demandante de trabajo, le hayan ofrecido un puesto acorde a sus cualidades y ud. lo haya rechazado. (Por supuesto que puede ser demandante de empleo y llevar 4 años o más sin que haya tenido la suerte de encontrar un trabajo).
Indiscutiblemente el deudor de buena fé tendrá que ceder todos sus bienes y activos, salvo los indispensables para el desarrollo de su actividad. Una vez liquidados se solicitará la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.
La Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Inicialmente la exoneración de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, que mayoritariamente se refieren a deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, no estaba contemplada en la Ley de Segunda Oportunidad.
Esto hacía que esta Ley fuera insuficiente especialmente para muchos autónomos y profesionales que no podían tener una verdadera segunda oportunidad al no poder exonerar sus deudas con con la Administración.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en Julio de 2019 amplió los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, permitiendo además que la deuda restante pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años.
Dicha sentencia ha supuesto un gran avance, permitiendo que sean más los particulares que puedan acogerse a esta ley para empezar de cero, para casi cualquier tipo de deuda: préstamos hipotecarios, deudas con Hacienda, deudas con la Seguridad Social, tarjetas revolving, préstamos rápidos, etc.