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A partir de la entrada en vigor de la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad en el año 2015, se comenzó a dar el mismo tratamiento a los concursos de las personas físicas y al de las jurídicas mediante el mecanismo de la segunda oportunidad que se concede a las personas físicas.

Antes de ese momento las personas físicas no contaban con un procedimiento ad hoc que permitiera la exoneración del pasivo insatisfecho una vez que se ha liquidado su activo, por lo que muy pocas personas físicas acudían a esta vía.

El mecanismo de la segunda oportunidad supone una excepción a la responsabilidad patrimonial universal del deudor previsto en el artículo 1.911 del Código Civil, al permitir la exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando el deudor cumpla determinadas condiciones que permitan considerarle como deudor de “buena fe”.

Los requisitos mínimos a cumplir para poder adherirse a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:

  • Que el deudor actúe de buena fe.  El deudor no debe haber mentido sobre la situación de insolvencia ni haber ocultado documentación relevante. Es decir, que el concurso no se declare doloso.
  • Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso. En caso de existir un proceso penal en curso, el juez debe suspender la decisión de conceder o no el beneficio de la segunda oportunidad hasta que exista sentencia firme.
  • Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
  • Que en los cuatro años precedentes a la declaración de concurso,   no se haya inscrito como demandante de trabajo, le hayan ofrecido una oferta apta para sus cualidades y se haya rechazado. Es decir, si se ha actuado de mala fe. 
  • Que el importe total de deuda no exceda de cinco millones de euros.
  • Que como mínimo sean dos deudas

Al cumplir todos estos requisitos, el deudor tiene derecho a iniciar la adhesión a la ley de Segunda Oportunidad y optar al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y por tanto podrá gozar de la cancelación de sus deudas. Por lo tanto, se abre la oportunidad de encarrilar de nuevo sus vidas sin cargar con la pesada losa que supone ser deudor de unos créditos que nunca se van a poder satisfacer.

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